PREGUNTA ESCRITA n. 4072/98 del Ralf WALTER PHARE-CBC/ INTERREG
Diario Oficial n° C 348 de 03/12/1999 p. 0010
PREGUNTA ESCRITA E-4072/98 de Ralf Walter (PSE) a la Comisión (14 de enero de 1999) Asunto: PHARE-CBC/INTERREG Desde hace algún tiempo se dispone del proyecto sobre el nuevo reglamento PHARE-CBC. En este contexto cabe formular las preguntas siguientes: ¿Cuál es la cooperación regional que se prevé fomentar? ¿Se trata únicamente de la cooperación entre las zonas fronterizas de los Estados miembros de la UE y los países candidatos, y entre las regiones fronterizas de éstos últimos, o también se trata de las futuras fronteras exteriores de la Unión Europea? ¿Cuál es la parte de la ayuda prevista para la cooperación entre las zonas fronterizas de los Estados miembros de la UE y los países candidatos, y entre las zonas fronterizas de éstos últimos? Al contrario que en el proyecto de reglamento, los comentarios del presupuesto de la UE se refieren explícitamente a la relación 2/3-1/3. Los procedimientos y las vías de financiación de INTERREG/PHARE-CBC divergen. No pueden constatarse mejoras con respecto a años anteriores. Hasta ahora sólo se ha formulado el propósito de crear Joint Cooperation Commitees y Joint Cross-Border Programming. ¿Qué medidas concretas ha emprendido, o prevé emprender, al respecto la Comisión? ¿Cómo se garantiza que el Joint Cooperation Committee reciba un mandato común? ¿Quién redacta los documentos relativos al programa transfronterizo común? ¿Cómo se garantiza que las recomendaciones del Joint Cooperation Committee se ponen en práctica tanto por las instancias de decisión de PHARE como de INTERREG/PHARE-CBC? ¿Qué sucede cuando estas instancias toman otras decisiones? ¿Cómo se soluciona el problema que plantea el carácter plurianual de INTERREG y el carácter anual de PHARE? Respuesta del Comisario van den Broek en nombre de la Comisión (12 de febrero de 1999) El 18 de diciembre de 1998 la Comisión adoptó un nuevo Reglamento relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare (Reglamento (CE) 2760/98 de la Comisión)(1), que reemplaza al Reglamento (CE) 1628/94 del 4 de julio de 1994(2). Según el apartado 1 del artículo 2 del nuevo Reglamento, las fronteras que pueden acogerse son las de los países de Europa Central y Oriental con la Comunidad y las existentes entre los siguientes países solicitantes: Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumania. Sin embargo, según su considerando 11, podría preverse una ampliación posterior a fronteras con otros países vecinos que se benefician de los programas de apoyo comunitario. De la cantidad de 180 millones de euros disponibles de conformidad con el artículo B7-502 durante 1999, dos tercios se asignarán a fronteras con la Comunidad y el otro tercio a otras fronteras seleccionables, conforme al comentario presupuestario. Con objeto de contribuir a una cooperación transfronteriza auténtica, el artículo 7 establece que para cada región fronteriza se creará un comité conjunto de cooperación formado por representantes de los países concernidos y de la Comisión. Este Comité elaborará un documento conjunto de programación, y definirá, teniendo en cuenta este documento, un grupo común de proyectos una vez al año. La decisión final sobre la selección del proyecto será regida por las normas PHARE e Interreg. En el caso del PHARE, el artículo 8 establece que la Comisión formulará una propuesta de programa para cada frontera teniendo en cuenta las recomendaciones del documento conjunto de programación y las recomendaciones del JCC, y que la subvención se aprobará según los procedimientos habituales del PHARE. Aunque el principio general de anualidad del presupuesto prevalezca, el apartado 2 del artículo 7 establece que el documento conjunto de programación se elaborará en una perspectiva plurianual, que también contribuirá a una mejor coordinación entre el programa de cooperación transfronteriza del PHARE e Interreg. (1) DO L 345 de 19.12.1998. (2) DO L 171 de 6.7.1994.