91998E4053

PREGUNTA ESCRITA n. 4053/98 del Nelly MAES Humanitaarisen avun väärinkäyttö sotaa käyvissä maissa

Diario Oficial n° C 325 de 12/11/1999 p. 0050


PREGUNTA ESCRITA E-4053/98

de Nelly Maes (V) a la Comisión

(13 de enero de 1999)

Asunto: Uso indebido de la ayuda humanitaria en países en guerra

El 18 de septiembre de 1998, el Presidente de la Comisión de la Unión Europea declaró que la ayuda a los países en guerra deberá revisarse y que no se concederá ayuda financiera si ésta se utiliza para fines bélicos. Al parecer y, en relación con esta cuestión, la Comisión ha iniciado una investigación interna para exponer posibles desvíos de los fondos de ayuda europeos y averiguar qué sanciones podrán imponerse al respecto.

1. ¿Podría indicar la Comisión cuáles han sido los resultados de la investigación interna iniciada?

2. ¿Podría indicar la Comisión qué medidas ha adoptado desde septiembre de 1998 para la revisión de la normativa en materia de ayuda financiera a países en guerra? ¿De qué manera puede sancionar la Comisión a los países que resulten haber utilizado los fondos de ayuda europeos para fines bélicos?

Respuesta del Sr. Pinheiro en nombre de la Comisión

(24 de marzo de 1999)

Con su mensaje, la Comisión ha querido expresar su gran preocupación ante la extensión del conflicto de la República Democrática del Congo, al haberse implicado directa o indirectamente una decena de países en una guerra de dimensión regional.

No se trata sólo de un análisis de los riesgos de desvío de las ayudas, ni de una investigación interna, sino del examen de la situación de los países implicados en conflictos armados debido al riesgo de una grave desestabilización y de un desastre humanitario, así como de la pérdida de años de esfuerzo para formular una política de desarrollo económico, social y humano, establecida conjuntamente entre la Comunidad y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Se trata de una pregunta legítima que no dejará de hacerse la opinión pública europea, que no comprendería que se sigan concediendo ayudas a países pobres, ayudas de las que tienen necesidad, mientras que estos mismos países utilizan una parte de sus propios recursos para solucionar por medios militares conflictos políticos y territoriales.

Por si el debate, abierto ya en los Estados miembros, alcanzara a la comunidad internacional en su conjunto, la Comisión ha adoptado ya medidas. En todos los nuevos acuerdos de ayuda presupuestaria a un país ACP implicado en un conflicto armado se han introducido cláusulas que prevén un desembolso en tramos y un control riguroso de la utilización de los fondos puestos a disposición antes del desembolso de cada nuevo tramo. Todos los convenios de financiación relativos a una ayuda presupuestaria enviada a un país implicado en un conflicto armado van acompañados de una carta de la Comisión al Jefe de Estado del país interesado en la que se explican las medidas citadas y se expresa la inquietud de la Comisión por el conflicto en cuestión, exhortando al Gobierno a buscar sin demora una solución negociada al conflicto.

En cuanto a la ayuda humanitaria, ésta no es objeto de ningún acuerdo previo firmado ni de convenio de financiación alguno con el país beneficiario. La ejecución de las acciones se confía a socios (organizaciones no gubernamentales u organismos de las NU). Recordemos, en este contexto, que en numerosas regiones afectadas por los conflictos, el acceso de las organizaciones humanitarias a las víctimas es voluntariamente restringido por los beligerantes, que además de la prosecución de objetivos militares vulneran sistemáticamente los derechos humanos, a veces por motivos de limpieza étnica. Así, la Comisión tuvo que hacer frente en 1998 al problema cada vez más agudo de preservar el espacio humanitario, en Sudán, en África Central o en Afganistán, manteniendo al mismo tiempo un planteamiento basado en la denuncia de las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario.