PREGUNTA ESCRITA n. 3863/98 del Luigi FLORIO a la Comisión. Reconocimiento de los títulos académicos en la UE
Diario Oficial n° C 182 de 28/06/1999 p. 0130
PREGUNTA ESCRITA P-3863/98 de Luigi Florio (PPE) a la Comisión (9 de diciembre de 1998) Asunto: Reconocimiento de los títulos académicos en la UE Davide Ferrando, ciudadano italiano, licenciado en Derecho en Italia y residente en Alemania, ha solicitado recientemente poder ejercer la abogacía en el Estado Federal de Hesse y, posteriormente, en el de Baja Sajonia. En ambos casos, se le contestó que ello es imposible, dado que la solicitud, al proceder de una persona que no ha obtenido la licenciatura en Alemania, es contraria a la legislación local, concretamente al apartado primero del artículo 23 de la ley de Hesse y al artículo 5 de la ley de Baja Sajonia relativas al ejercicio de la abogacía, que prevén como requisito indispensable la obtención del título en la República de Alemania. ¿Piensa la Comisión que este hecho es compatible con el principio de reconocimiento recíproco de títulos académicos en el ámbito de la Unión Europea? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (28 de enero de 1999) Según la Directiva del Consejo 89/48/CEE de 21 Diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años(1), un nacional de un Estado miembro puede ejercer en otro Estado miembro una profesión en la que esté completamente cualificado en su Estado miembro de origen. Lo que significa que el nacional tiene que cumplir todos los requisitos de éste último Estado. Sin embargo, la persona mencionada por Su Señoría parece que no está completamente cualificada como abogado en Italia, donde el título académico de "laureato" no es suficiente para ejercer como abogado. El principio del reconocimiento mutuo se puede aplicar a las cualificaciones profesionales, pero no a las cualificaciones académicas que no facultan a su titular para ejercer una profesión en su Estado miembro de origen. El reconocimiento académico queda fuera del ámbito actual de la legislación comunitaria. (1) DO L 19 de 24.1.1989.