91998E3607

PREGUNTA ESCRITA n. 3607/98 del Elisabeth SCHROEDTER a la Comisión. Kreikkalaiset Kreetaan kuuluvat Gaudopoulan ja Gaudosin saaret, joita on ehdotettu NATURA 2000:een kuuluviksi yhteisölle tärkeiksi ensisijaisesti suojeltaviksi luontotyypeiksi

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0088


PREGUNTA ESCRITA E-3607/98

de Elisabeth Schroedter (V) a la Comisión

(3 de diciembre de 1998)

Asunto: Las islas Gavdopula y Gavdos (Grecia, Creta) biotopos naturales prioritarios de importancia europea propuestos en el marco de NATURA 2000.

1. Las islas griegas Gavdopula y Gavdos, fueron catalogadas por el Ministerio de Ordenación del Territorio griego, tras un exhaustivo examen, como patrimonio natural insustituible y, por ello, propuestas como biotopos prioritarios y naturales de importancia europea en el marco de NATURA 2000. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que está previsto aplanar la isla de Gavdopula, asfaltarla completamente y utilizarla como zona industrial, y en el caso de la isla de Gavdos someterla a una urbanización muy densa?

2. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que se tiene previsto utilizar recursos estructurales europeos para urbanizar, industrializar y organizar esas islas? En caso afirmativo, ¿a cuánto ascienden esos recursos? ¿Cuál es el porcentaje de la subvención?.

3. ¿Opina la Comisión que la destrucción de la fauna y flora únicas de esas islas es compatible con el Derecho medioambiental de la Unión y el Tratado de Amsterdam, que impone a todos los Estados miembros la obligación fundamental de proteger y mejorar el medio ambiente?

4. ¿Hasta qué punto conoce la Comisión el estatuto de Gavdopula? ¿Está sometida dicha isla a las disposiciones relativas al mercado interior? En caso negativo, ¿qué opina la Comisión sobre la hipótesis de que puedan negociarse en la isla mercancías al margen de las normas del mercado interior y, sin embargo, en una inmediata proximidad geográfica a éste?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(12 de febrero de 1999)

1. Las islas de Gavdos y Gavdopoula se encuentran incluidas en la lista de lugares de importancia comunitaria propuesta a la Comisión por las autoridades griegas, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1), con vistas a su inclusión futura en la red ecológica europea Natura 2000. La Comisión es consciente de las cuestiones planteadas por Su Señoría con respecto a la isla de Gavdopoula, por lo que se solicitarán datos precisos a las autoridades griegas sobre las instalaciones industriales de Gavdopoula así como sobre los planes de desarrollo urbanístico de Gavdos. Según la información oficiosa ya proporcionada, el estudio de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de Gavdopoula no ha sido aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.

2. A raíz de los rumores sobre las inversiones previstas para la isla de Gavdopoula, la Comisión solicitó información a las autoridades griegas. De ella se deduce que no existe ningún proyecto concreto en curso ni autorizado, por lo que no se ha solicitado ni está prevista ayuda comunitaria alguna.

3. El lugar en cuestión alberga determinados tipos de hábitats y especies prioritarios, por lo que, según los criterios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, debería calificarse como lugar de importancia comunitaria. Por tanto, la Comisión entiende que la Directiva 92/43/CEE y las obligaciones derivadas del Tratado CE exigen que el Estado miembro se abstenga de toda actividad que pueda comprometer gravemente la integridad ecológica de dicho lugar.

4. Las islas de Gavdos y Gavdopoulau están bajo soberanía griega de coformidad con lo dispuesto en el Tratado de Londres de 1913. El acta de adhesión de Grecia a las Comunidades(2), no introdujo régimen especial alguno para estas islas, por lo que éstas, al igual que la totalidad del territorio geográfico de Grecia, están sujetas a las normas del Derecho comunitario (primario y secundario).

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

(2) DO L 291 de 19.11.1979.