91998E3601

PREGUNTA ESCRITA n. 3601/98 del Alessandro DANESIN a la Comisión. Yhteinen maahanmuuttopolitiikka

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0086


PREGUNTA ESCRITA E-3601/98

de Alessandro Danesin (PPE) a la Comisión

(3 de diciembre de 1998)

Asunto: Una política común de inmigración

Los últimos acontecimientos en Italia, con los desembarcos en las costas de Pulla o las colas interminables para obtener un permiso de residencia, hacen que sea urgente solucionar un problema que persiste desde comienzos de los años ochenta, es decir, desde cuando Italia se ha convertido en uno de los destinos preferidos de la inmigración, uno de los países de acogida preferidos de los inmigrados clandestinos que no solamente desean establecerse sino sobre todo entrar en la Unión Europea.

Un problema cada vez más actual, sobre todo desde cuando entraron en vigor los acuerdos de Schengen (para Italia, el 26 de octubre de 1996). Cada año, en Italia entran clandestinamente entre 100.000 y 150.000 personas, es decir, una quinta parte de la cifra estimada para toda Europa, de las cuales, en la actualidad, sólo 272.000 residen legalmente (en toda la UE, son aproximadamente 13 millones). La última ley de que se dispone en Italia es la Ley Martelli.

A pesar de que la Comisión asegure que la creación de un espacio sin fronteras interiores es un proceso paralelo a la realización de controles armonizados en las fronteras exteriores y a pesar de que este asunto se haya tomado en consideración en el Tratado de Amsterdam, lo que le otorga nueva y mayor significación, en la UE no existe una legislación relativa a la inmigración que sea común para todos los Estados miembros.

¿Es suficiente el documento estratégico que la Presidencia austriaca acaba de publicar relativo a la inmigración y al asilo y que, desde el principio, ha sido objeto de polémicas? ¿Puede el Convenio de Ginebra de 28 de julio de 1951 seguir sentando las bases de un fenómeno cada día más complejo y urgente desde el punto de vista político, económico, social y ambiental?

¿No estima la Comisión que es necesario acelerar los plazos para establecer una política común de inmigración en los Estados miembros de la UE?

Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión

(25 de enero de 1999)

El Tratado de Amsterdam implica cambios fundamentales en los acuerdos institucionales previos establecidos por el Tratado de la Unión Europea. La aplicación sin demora de las nuevas disposiciones del Tratado de Amsterdam es un proceso que consta de varias etapas y en el que participan todas las instituciones europeas.

En julio de 1998 la Comisión presentó la Comunicación "Hacia una zona de libertad, seguridad y justicia"(1) en la que se expone su enfoque de la realización de la zona de libertad, seguridad y justicia. Actualmente es objeto de examen por el Parlamento, que ha decidido convocar una conferencia de parlamentos nacionales en marzo de 1999.

La Presidencia austríaca del Consejo presentó un proyecto de documento de estrategia sobre la inmigración y la política de asilo. A iniciativa de la Presidencia, el Consejo de Justicia e Interior de los días 3 y 4 de diciembre de 1998 tomó nota de un informe intermedio sobre este tema. Los debates proseguirán dentro de los grupos de trabajo competentes del Consejo durante la presidencia alemana.

El Consejo Europeo, reunido en Viena los días 11-12 de diciembre de 1998, aprobó un plan(2) de acción (elaborado por el Consejo y la Comisión) sobre cómo aplicar mejor las disposiciones del Tratado de Amsterdam sobre el establecimiento de una zona de libertad, seguridad y justicia. El plan de acción está dividido en dos partes. La primera cubre acciones que deben emprenderse en el plazo de dos años y la segunda actividades que deben acabarse en el plazo de cinco años. El Consejo Europeo instó al Consejo a iniciar inmediatamente la puesta en práctica de las prioridades de dos años según lo definido en el plan de acción. Por otra parte, se ha tomado ya la decisión de celebrar un Consejo Europeo especial en Tampere, en octubre de 1999.

Los acuerdos presentes y futuros del Tratado requieren específicamente medidas relacionadas con el asilo adoptadas a nivel europeo para cumplir el Convenio de Ginebra de 1951 (véase el artículo K.2 del Tratado de la Unión Europea, y el apartado 1 del artículo 63 del Tratado CE tal como fue modificado por el Tratado de Amsterdam). El Tratado de Amsterdam también preve la adopción por el Consejo de instrumentos complementarios. En este ámbito, se trabaja desde hace cierto tiempo a partir de dos propuestas de la Comisión para acciones conjuntas de protección temporal de desplazados y de solidaridad en la admisión y residencia de beneficiarios de la protección temporal de desplazados(3) (cargas compartidas).

También hay que mencionar que en el campo de la política de emigración, la Comisión, en julio de 1997, elaboró una propuesta de Convenio por el que se establece el marco para una política completa de admisión de ciudadanos de terceros países en los Estados miembros. El Consejo ha acabado ya una primera lectura de esteproyecto y se aguarda aún la opinión del Parlamento.

(1) COM(98)459 final.

(2) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(3) COM(98)372 final.