91998E3544

PREGUNTA ESCRITA n. 3544/98 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Transposición por Grecia de las Directivas sobre telecomunicaciones

Diario Oficial n° C 182 de 28/06/1999 p. 0095


PREGUNTA ESCRITA P-3544/98

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(18 de noviembre de 1998)

Asunto: Transposición por Grecia de las Directivas sobre telecomunicaciones

Grecia ha procedido, mediante diversos decretos presidenciales (DP) y leyes, a transponer una serie de Directivas referentes a las telecomunicaciones; en concreto, a) la Directiva 95/51/CE relativa a la supresión de las restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados(1) mediante el DP 123 (Boletín Oficial del Gobierno Griego A 103/15.5.1998), b) la Directiva 96/2/CE relativa a las comunicaciones móviles y personales(2) mediante el DP 124 (B.O.G.G. A 103/15.5.1998), c) la Directiva 93/97/CEE relativa a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite(3) mediante el DP 122 (B.O.G.G. A 103/15.5.1998), d) la Directiva 94/46/CEE relativa a las comunicaciones por satélite(4) mediante el DP 212 (B.O.G.G. A 166/25.8.1997) y e) la Directiva 96/19/CE relativa a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones(5) mediante la Ley 2578/98.

Dado que, según diversas noticias, la Comisión concede especial importancia a la correcta transposición de las citadas Directivas:

1. ¿Considera la Comisión que se plantean problemas de transposición adecuada o deficiente por parte de Grecia en lo que concierne a dichas Directivas?

2. ¿Hay Estados miembros que presenten problemas de transposición de las Directivas en cuestión? ¿De qué Estados miembros se trata? ¿Cuál es la índole de los problemas?

3. ¿Qué medidas ha tomado la Comisión con respecto a cada Estado miembro para que proceda a la transposición correcta de las Directivas en cuestión?

Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión

(18 de enero de 1999)

1. La Comisión observa que Grecia ha realizado progresos en la aplicación de la normativa existente en el sector de las telecomunicaciones. La Comisión ha constatado que dicho país ha incorporado plenamente la Directiva 93/97/CEE (equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite). No obstante, Grecia no ha incorporado completamente ni procedido a la notificación de ninguna medida que permita a la Comisión confirmar (i) que se han tomado todas las medidas necesarias y concedido todas las licencias pendientes de tramitación de conformidad con la Directiva 94/46/CE (comunicaciones por satélite), (ii) que se ha adoptado toda la legislación derivada necesaria para incorporar la Directiva 95/51/CE (redes de televisión por cable), y (iii) que se han previsto medidas a fin de otorgar más licencias para sistemas que operan de acuerdo con la norma DCS 1800 o con la norma DECT y se han suprimido todas las restricciones relacionadas con la interconexión directa entre el sistema de telecomunicaciones móviles en Grecia y las redes fijas y los sistemas de telecomunicaciones móviles de otros Estados miembros de conformidad con la directiva 96/2/CE (telecomunicaciones móviles y personales). Por otro lado, Grecia tampoco ha incorporado la Directiva 90/388/90 tal como queda modificada por la Directiva 96/19/CE junto con la Decisión de la Comisión 97/607/CE de 18 de junio de 1997 en relación con la concesión de plazos adicionales de ejecución de la Directiva 90/388/CEE por lo que respecta a la plena competencia en el mercado de las telecomunicacione(6). Grecia debería haber notificado dichas medidas, necesarias para la supresión de las actuales restricciones a la creación y explotación de sus propias infraestructuras para la prestación de servicios de infraestructuras liberalizados, incluida la concesión de licencias, antes del 1 de octubre de 1997.

2. La Comisión ha constatado asimismo la no incorporación o la incorporación incorrecta de las directivas mencionadas en Luxemburgo (incorporación incompleta de la Directiva 94/46/CE), Portugal (incorporación incompleta de la Directiva 95/51/CE), Italia, España, Bélgica y Francia (incorporación incorrecta de la Directiva 96/19/CE) y Bélgica (incorporación de la Directiva 93/97/CEEE). Además, Portugal no ha adoptado las medidas necesarias a fin de suprimir las restricciones aún existentes en relación con la prestación de servicios liberalizados de telecomunicaciones sobre infraestructuras alternativas. Mediante Decisión de la Comisión 97/310/CE de 12 de febrero de 1997, relativa a la concesión a Portugal de plazos adicionales para la aplicación de las de las Directivas de la Comisión 90/388/CEE y 96/2/CE por lo que respecta a la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones(7), se autorizó a este país a aplazar hasta julio de 1997 la supresión de dichas restricciones.

Como parte de su evaluación, la Comisión ha adoptado cuatro informes sobre la fase de aplicación en que se encuentra está normativa. El último de estos informes, que fue adoptado por la Comisión el 25 de noviembre de 1998(8) se halla disponible en los siguientes sitios web de la Comisión: http://europa.eu.int/comm(dg04/lawliber/libera.htm y http://ispo.cec.be/infosoc/telecompoliciy.

3. De vez en cuando, la Comisión celebra reuniones con las administraciones de los Estados miembros a fin de tratar la cuestión de la incorporación de las directivas de telecomunicaciones. Además, con motivo de la redacción de los informes sobre el grado de incorporación de la normativa, se lleva a cabo un control muy estricto del avance de este proceso. Cuando no se obtienen los resultados esperados en el plazo fijado a tal efecto, la Comisión incoa procedimientos de infracción contra los Estados miembros. En la actualidad, hay 84 procedimientos incoados en relación con las directivas sobre telecomunicaciones (54 relacionados con las directivas de armonización y 30 con las de liberalización). Si los Estados miembros no se atienen al dictamen motivado de la Comisión, el asunto se somete al Tribunal de Justicia.

(1) DO L 256 de 26.10.1995, p. 49.

(2) DO L 20 de 26.1.1996, p. 59.

(3) DO L 290 de 24.11.1993, p. 1.

(4) DO L 268 de 19.10.1994, p. 15.

(5) DO L 74 de 22.3.1996, p. 13.

(6) DO L 245 de 9.9.1997.

(7) DO L 133 de 24.5.1997.

(8) COM(98)594.