91998E3526

PREGUNTA ESCRITA n. 3526/98 del Amedeo AMADEO Yhteisen markkinajärjestelyn uudistaminen / Vilja-, öljy ja proteiinikasvit (Agenda 2000)

Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0007


PREGUNTA ESCRITA E-3526/98

de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión

(25 de noviembre de 1998)

Asunto: Reforma de la OMC- Cereales, oleaginosas y proteaginosas (COP) (Agenda 2000)

En la propuesta de reglamento (CE) 1766/92 relativo a la organización común de mercados en el sector de los cereales, y que deroga el Reglamento (CE) no 2731, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro, así como en la propuesta de reglamento (CE) del Consejo no... de... por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos (COM(98)0158 final - 98/0107 CNS y 98/0108 CNS)(1), se establece lo siguiente:

Cereales: se considera suficiente una reducción de los precios del 10 %, así como del 20 %, como propone la Comisión. Se rechaza, por otro lado, la propuesta relativa al maíz.

Semillas oleaginosas: no se considera válida la propuesta al respecto (una reducción del 30 % con respecto al nivel actual de las ayudas), ya que comprometería en gran medida la competitividad de este cultivo vegetal.

La situación también empeoraría con respecto a los Estados Unidos, ya que estos últimos han reforzado su sistema de ayudas. Este reparto se resentiría todavía más con la ampliación hacia el Este.

Hechas estas observaciones, ¿podría la Comisión Europea hacer todo lo necesario para que la UE ajuste las ayudas destinadas a las semillas oleaginosas a los niveles previstos para los cereales sólo después de un período transitorio, durante el cual se propone la concesión de una ayuda suplementaria a las semillas oleaginosas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(28 de enero de 1999)

La Comisión ya ha tenido ocasión de exponer detalladamente al Parlamento los motivos que subyacen a las propuestas agrícolas de la Agenda 2000(2).

En lo que respecta más concretamente a las semillas oleaginosas, la adaptación de la ayuda por hectárea a la ayuda a los demás cultivos, en particular, a los cereales, así como a la retirada voluntaria permite una gran simplificación del régimen y suprime el carácter específico de la ayuda actual.

Por consiguiente, la Comisión ha podido proponer que dejen de aplicarse las disposiciones relativas al régimen de superficie máxima garantizada (SMG) de los oleaginosos que se derivaba del memorándum denominado de "Blair House", pues en éste se convenía que el límite de hectáreas se aplicaba a los pagos específicos destinados a las semillas oleaginosas. Cabe recordar que esas disposiciones aún vigentes prevén el ajuste de la ayuda en función del precio registrado de las semillas oleaginosas en Europa, así como sanciones en caso de rebasamiento de la SMG; sanciones que pueden rápidamente llegar a ser importantes por ser acumulativas en caso de rebasamiento repetido.

Un ajuste gradual durante un período transitorio, como sugiere Su Señoría, tendría como consecuencia mantener esas complejas disposiciones y privar a los productores, por una parte, de la simplificación y de la transparencia creciente del régimen propuesto a partir del 1 de julio de 2000 y, por otra, de la posibilidad de adaptar más libremente sus rotaciones de cultivos en función de los precios mundiales de los oleaginosos, en un momento en que manifiestan una tendencia al alza debido al componente "aceite vegetal".

Efectivamente, estas disposiciones deberían mantenerse durante todo el período transitorio en aplicación del Acuerdo de "Blair House" desde el momento en que exista una diferencia entre la ayuda a las semillas oleaginosas y la ayuda a los cereales o a la retirada confiriendo así un carácter específico a la ayuda a las semillas oleaginosas.

(1) DO C 170 de 4.6.1998, p. 1.

(2) COM(97)2000 final.