PREGUNTA ESCRITA n. 3424/98 del Karin RIIS-JØRGENSEN a la Comisión. Aplicación de la directiva relativa a las máquinas
Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0067
PREGUNTA ESCRITA E-3424/98 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión (24 de noviembre de 1998) Asunto: Aplicación de la directiva relativa a las máquinas La directiva comunitaria relativa a las máquinas se aprobó hace nueve años y, sin embargo, los balances muestran que sólo se han aprobado 200 de las 900 normas aplicables a las máquinas. Los informes de la Comisión muestran además que, por lo general, todavía falta por aprobar dos terceras partes de las aproximadamente 2.900 normas técnicas y que, como promedio, el CEN tarda seis años y tres meses en elaborar una norma. ¿Será posible hacer un esfuerzo más rápido y eficaz en un sector de una magnitud e importancia tan grandes para la UE como es el comercio con máquinas, si se tiene en cuenta que sólo se ha elaborado aproximadamente una cuarta parte de las normas previstas en la directiva relativa a las máquinas? Desde un punto de vista general, ¿puede la Comisión informar, además, de las iniciativas que tiene la intención de adoptar para acelerar el ritmo de normalización, con el fin de reducir el tiempo medio que se tarda en aprobar una norma? ¿Ha considerado la Comisión la manera en que, en el futuro -incluso cuando haya concluido la elaboración de todas las normas-, se podrá garantizar que el comercio transcurrirá sin necesidad de dobles controles y de conformidad con el mercado interior, de manera que los Estados miembros y las regiones no puedan seguir alegando circunstancias especiales y, de este modo, obtener excepciones a las normas aprobadas y vigentes en la UE? Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (14 de enero de 1999) La normalización en el sector de las máquinas ha comenzado lentamente, y se han ido estableciendo normas con regularidad tan sólo desde hace unos pocos años. Esto se debe principalmente a la necesidad de llegar a un consenso entre todas las partes interesadas, así como de garantizar un elevado nivel de seguridad, incluso si ello implica plazos más largos para la adopción de las normas. Para acelerar este proceso la Comisión aplica las diversas medidas que se mencionan en el Informe sobre eficacia y legitimidad de la normalización europea de nuevo enfoque(1). Ha insistido, en particular, en que los organismos europeos de normalización establezcan un sitio Web común donde se divulguen los progresos que se han realizado en materia de normalización. Por otra parte, la Comisión ha invitado al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrónica (CENELEC) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), que son los principales responsables de la gestión de los procesos de normalización, a que expliquen a las autoridades nacionales, en el ámbito de los grupos de altos funcionarios para la normalización, las medidas que adopten para aumentar su eficiencia. La Comisión no tiene conocimiento de que existan dificultades significativas relacionadas con la libre circulación de mercancías. Los requisitos esenciales se han establecido de forma bastante pormenorizada y más del 95 % de los distintos tipos de máquinas puede comercializarse mediante una declaración del fabricante, incluso si no existen normas europeas. Sería interesante disponer de pruebas concretas de la duplicación de controles a que hace referencia Su Señoría. Precisamente es el respeto de la legislación comunitaria el que permite que los productos circulen libremente en la Comunidad sin repetición de controles. Para ello, el etiquetado CE ofrece una indicación muy útil de que se han respetado las normas en vigor. (1) COM(98)291 final.