91998E3324

PREGUNTA ESCRITA n. 3324/98 del Kirsi PIHA a la Comisión. El empleo de mano obra infantil en Europa

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0050


PREGUNTA ESCRITA E-3324/98

de Kirsi Piha (PPE) a la Comisión

(10 de noviembre de 1998)

Asunto: El empleo de mano obra infantil en Europa

Según estimaciones del Comité Económico y Social, el trabajo infantil en Europa afecta a más de cinco millones de niños, sobre todo en sectores tales como la pornografía, la venta de drogas y el turismo sexual.

Habida cuenta de ello, ¿cómo piensa la Comisión determinar la dimensión real del trabajo infantil en Europa? ¿Qué medidas prevé tomar la Comisión para, haciendo uso de políticas comunitarias, contribuir a la lucha contra el trabajo infantil?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión

(26 de enero de 1999)

La Comisión condena enérgicamente todas las formas de trabajo infantil, y especialmente las mencionadas por Su Señoría.

Con arreglo a lo establecido en la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo(1), los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños. Deben velar asimismo por la protección de los jóvenes contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda perjudicar su seguridad, su salud o su desarrollo físico, psicológico, moral o social, o poner en peligro su educación. Esta Directiva comunitaria debía incorporarse antes del 22 de junio de 1996 a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, que, por tanto, están obligados a poner en práctica todas las medidas necesarias a fin de garantizar una aplicación efectiva de estas disposiciones.

La Acción común de 24 de febrero de 1997(2) exige a los Estados miembros que consideren como un delito y que castiguen la explotación sexual de los niños, incluida la persuasión o la coacción a un niño para participar en cualquier actividad sexual ilícita, así como la explotación de niños mediante la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, incluidas las actuaciones y el material de carácter pornográfico.

Además, Europol, con su mandato para luchar contra el tráfico de seres humanos, participa también en la lucha contra este tipo de explotación sexual en cooperación con los organismos responsables de la aplicación de la legislación en los Estados miembros.

Por otra parte, la Comisión dirige el programa STOP, que apoya a las autoridades públicas en la lucha contra el tráfico de niños y su explotación sexual, así como el programa DAPHNE, que asiste a organizaciones no gubernamentales (ONG) en su lucha contra todas las formas de violencia ejercida contra los niños, incluida la explotación sexual.

(1) DO L 216 de 20.8.1994.

(2) DO L 63 de 4.3.1997.