91998E3313

PREGUNTA ESCRITA n. 3313/98 del Florus WIJSENBEEK a la Comisión. Medidas de cuarentena en el Reino Unido

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0049


PREGUNTA ESCRITA E-3313/98

de Florus Wijsenbeek (ELDR) a la Comisión

(10 de noviembre de 1998)

Asunto: Medidas de cuarentena en el Reino Unido

¿Está al tanto la Comisión de que el Gobierno británico ha solicitado y recibido una opinión del comité de expertos presidido por el profesor Ian Kennedy?

¿Comparte la Comisión la opinión de este comité de expertos según la cual las medidas de cuarentena no contribuirían en realidad a la protección de la salud pública ni de los animales?

¿Conoce la Comisión la propuesta de este comité sobre la cuarentena según la cual la libre entrada y salida del país sólo estaría permitida a residentes en el Reino Unido?

¿No considera la Comisión que esta propuesta y el sistema de cuarentena -que nada aporta a la salud pública ni a la de los animales- son discriminatorios y distorsionan la competencia?

¿No considera la Comisión que ha llegado el momento de aconsejar al Reino Unido que retire estas medidas que perturban el turismo, la caza y la cría de animales en la Unión Europea?

En caso afirmativo, ¿cómo piensa hacerlo?

En caso negativo, ¿por qué motivo?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de enero de 1999)

El Gobierno británico ha enviado a la Comisión el informe, publicado el 23 de septiembre de 1998, del grupo consultivo sobre la cuarentena, presidido por el profesor Ian Kennedy.

Dicho informe, basado en una evaluación independiente del riesgo de introducción de la rabia en el Reino Unido, se muestra claramente a favor de un cambio en la actual política de cuarentena. La Comisión considera que las recomendaciones constituyen un gran paso adelante y el Gobierno británico está de acuerdo con la modificación de la normativa siguiendo las ideas del informe, aunque todavía ha de esperarse al resultado de la consulta pública y de las organizaciones interesadas.

Según el nuevo sistema propuesto por el grupo consultivo, los propietarios de animales de compañía de la Comunidad ya no tendrían que dejar a sus animales en cuarentena, siempre que se impusieran condiciones para garantizar la protección de la salud.

Respecto al establecimiento del mercado interior, en la Directiva 92/65/CEE del Consejo se fijan las condiciones de comercialización (condiciones de los intercambios comerciales) en el Reino Unido y en Irlanda de los perros y gatos procedentes de otros Estados miembros.