91998E3240

PREGUNTA ESCRITA n. 3240/98 del Honório NOVO Öljyvahinko Portugalin rannikolla

Diario Oficial n° C 289 de 11/10/1999 p. 0028


PREGUNTA ESCRITA E-3240/98

de Honório Novo (GUE/NGL) a la Comisión

(26 de octubre de 1998)

Asunto: Derrame de crudo en la costa portuguesa

El pasado día 3 de octubre de 1998, se detectó frente a Figueira da Foz una "marea negra", que se ha extendido a lo largo de casi 40 kilómetros de la costa occidental de Portugal.

Aunque se desconoce aún la procedencia de este crudo, los perjuicios que está causando en esta larga franja de la costa portuguesa son ya muy significativos y podrían incluso agravarse dado que la mancha de materiales contaminantes sigue extendiéndose.

En este contexto, solicito a la Comisión que me informe de lo siguiente:

1. ¿Existe algún mecanismo financiero específico de apoyo a los Estados miembros para aminorar las consecuencias negativas y los perjuicios producidos por accidentes como el ocurrido frente a Figueira da Foz?

2. ¿Puede la Comisión ofrecerme información exhaustiva acerca de la transcripción y aplicación en Portugal de las directivas comunitarias relativas a la prevención, seguridad y control de transporte de materias peligrosas y contaminantes en navíos?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(9 de diciembre de 1998)

1. Las actividades de la Comisión en relación con el control y la reducción de la contaminación ocasionada por el vertido de hidrocarburos en el mar consisten en apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad de respuesta ante incidentes graves relacionados con la contaminación y crear unas condiciones favorables a la eficacia de la asistencia mutua y la cooperación. Las intervenciones propiamente dichas son responsabilidad del Estado miembro afectado, que puede emprender acciones contra el responsable de la contaminación, si es conocido, aplicando el principio de que "quien contamina paga". Por consiguiente, no existe ningún instrumento a nivel comunitario para financiar las intervenciones contra la contaminación del mar o de la costa. No obstante, podría ofrecerse asistencia técnica de corta duración para ayudar a los servicios de un Estado miembro a llevar a cabo las actividades que exige un incidente importante.

No se dispone de fondos específicos para casos como el descrito al amparo de la ayuda comunitaria destinada al refuerzo de la cohesión económica y social. Sólo en casos excepcionales podrían financiarse con estos fondos medidas complementarias vinculadas al desarrollo regional y la cohesión (p. ej., estudios sobre los efectos posteriores del vertido).

2. La única legislación comunitaria relativa al transporte de mercancias peligrosas y contaminantes a bordo de buques es la Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes(1). El Derecho portugués se ajustó a dicha Directiva mediante el Decreto 94/96, aprobado el 17 de julio de 1996. La Comisión considera que el decreto portugués satisface por completo los requisitos de la Directiva, y no tiene motivo alguno para dudar de que esté aplicándose plenamente.

(1) DO L 247 de 5.10.1993.