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PREGUNTA ESCRITA n. 3197/98 del W.G. van VELZEN a la Comisión. Euroopan energiaperuskirjan kehitys

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0056


PREGUNTA ESCRITA E-3197/98

de W.G. van Velzen (PPE) a la Comisión

(27 de octubre de 1998)

Asunto: Elaboración de una Carta Europea de la Energía

En Kyoto, la UE realizó unos compromisos vinculantes sobre la reducción de las emisiones de CO2 y se comprometió a cumplir los objetivos en este ámbito en los próximos años. Los Estados miembros de la UE, con vistas a una aplicación conjunta, deberán elaborar planes para la reducción de las emisiones de CO2. En el marco de esta aplicación conjunta, la política energética desempeña un papel crucial.

1. ¿Cuál es el papel de la Comisión, y más concretamente de la DG XVII, en la preparación de los planes de los Estados miembros y en la coordinación subsiguiente por parte de la Comisión a nivel de la UE?

2. ¿Qué actividades y resultados puede comunicar la Comisión en el ámbito del desarrollo y de la ejecución de planes relacionados los derechos negociables de emisión en el contexto energético en los países de la Europa central y oriental?

3. En opinión de la Comisión ¿qué papel desempeñará la energía en los planes de los Estados miembros y qué tipo de acciones tienen estos previstas?

4. ¿Puede facilitar información la Comisión sobre qué Estados miembros van adelantados en el desarrollo de los planes de Kyoto y qué Estados miembros van con retraso?

5. ¿Qué papel desempeñará el BEI en la aplicación de los planes en relación con los objetivos de Kyoto? ¿Puede la Comisión marcar el rumbo de las políticas en este sentido con respecto al BEI?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(18 de diciembre de 1998)

1. Para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el Protocolo de Kioto, los Estados miembros y la Comunidad tienen papeles importantes que desempeñar. Sin embargo, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, son los Estados Miembros los que tienen la responsabilidad principal de alcanzar dichos objetivos. La Comunidad, como signataria, y como futura parte en el Protocolo, tiene la responsabilidad de asegurar que las acciones de los Estados miembros concuerdan con el Tratado CE y que sus compromisos se realizan de acuerdo con el Protocolo. También tiene un papel importante por lo que se refiere a complementar, reforzar y sostener las acciones de los Estados miembros mediante medidas y políticas comunes y coordinadas. Dado que las emisiones de CO2, generadas por la utilización y producción de energía, constituyen la fuente más importante de gases de efecto invernadero, está claro que el sector de la energía desempeña un papel importante en el desarrollo y la preparación de las propuestas de la Comisión relativas al cambio climático.

2. El artículo 17 del Protocolo de Kioto trata del comercio de los derechos de emisión. Sin embargo, todavía se tienen que determinar las normas detalladas. La Comisión cree que el comercio internacional de derechos de emisión puede constituir un mecanismo útil para reducir el coste de la disminución ya que ciertos requisitos ya se han cumplido. Entre éstos se incluye la condición de que su uso esté sujeto a normas estrictas por lo que se refiere a la verificación, la presentación de informes, la rendición de cuentas y la conformidad. La Comunidad sigue insistiendo sobre la efectividad medioambiental y la transparencia en el comercio de los derechos de emisión.

3. Las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía constituyen más de dos tercios del total de emisiones de la Comunidad. Así pues, el sector de la energía y sectores como el transporte y la industria que utilizan energía, desempeñarán un papel importante para alcanzar los compromisos de Kioto. La Comisión ha presentado recientemente una comunicación: "Consolidar la integración medioambiental en la política energética comunitaria"(1) que desarrolla los primeros elementos de una estrategia energética a nivel comunitario para alcanzar los compromisos de Kioto.

La Comisión ha solicitado a los Estados miembros detalles sobre sus propias estrategias nacionales de cambio climático con objeto de desarrollar una sólida estrategia comunitaria medioambiental y rentable de cambio climático. Prevé presentar una nueva comunicación sobre este tema en junio de 1999.

4. La Comisión no dispone de información en este momento para dar una respuesta fundamentada a esta pregunta.

5. El Banco Europeo de Inversiones (BEI), como suministrador importante de fondos para el desarrollo de la economía de la Comunidad, ya tiene en cuenta los objetivos medioambientales de la Comunidad cuando realiza préstamos. La Comisión trabaja para asegurar que el BEI tenga en cuenta, en sus préstamos, la importancia de que la Comunidad alcance su objetivo de Kioto.

(1) COM(98)571 final.