91998E2676

PREGUNTA ESCRITA n. 2676/98 del Gerhard HAGER a la Comisión. Transparencia y carácter público del ámbito de justicia y asuntos de interior

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0132


PREGUNTA ESCRITA E-2676/98

de Gerhard Hager (NI) a la Comisión

(1 de septiembre de 1998)

Asunto: Transparencia y carácter público del ámbito de justicia y asuntos de interior

En el marco del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de marzo de 1998, el Consejo adoptó una comunicación sobre el carácter público y la transparencia del ámbito de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior. En este contexto, se pretende que los detalles sobre las correspondientes medidas sean más fácil y tempranamente accesibles, facilitar regular y detalladamente a la prensa las informaciones pertinentes y celebrar debates públicos en el Consejo de Ministros. Además, los Parlamentos nacionales han de ser informados con mayor celeridad.

1. ¿En qué medida participa la Comisión en la aplicación de esta comunicación? ¿Cómo avanzan y hasta qué punto han llegado los correspondientes trabajos?

2. ¿Cómo se pretende hacer más fácilmente accesibles las informaciones (opinión pública y prensa)?

3. ¿Qué medidas se adoptarán para contactar antes con los Parlamentos nacionales?

4. Existen informaciones de que la Comisión, en colaboración con la Presidencia británica, ha confeccionado una lista precisa del acervo del tercer pilar, que debe servir de base en las negociaciones de adhesión. ¿No habría que facilitar esta lista, de cara a la transparencia? En caso afirmativo, ¿puede remitirse dicha lista?

Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión

(12 de octubre de 1998)

La declaración a la cual Su Señoría hace referencia vincula solamente al Consejo. Sin embargo la Comisión está también comprometida, por su naturaleza, con los principios de apertura y transparencia.

1. Ya en 1994, la Comisión aprobó la Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom del 8 de febrero de 1994, sobre el acceso público a documentos de la Comisión(1) con el fin de permitir una amplia consulta de los documentos internos de la Comisión. Este acto se aplica a todos los campos de actuación de la Comisión, incluyendo la justicia y los asuntos de interior (JAI). La prensa y los ciudadanos hacen un uso regular de esta disposición para obtener documentos sobre los asuntos JAI. Hay un plazo de un mes dentro del cual la Comisión debe tramitar las peticiones y existen unas causas muy limitadas por las cuales el acceso no puede concederse: por ejemplo, la protección del interés público o la intimidad personal.

2. La Comisión está elaborando un sitio Internet para aumentar el acceso por parte de la ciudadanía al trabajo en este campo y para permitir una información actualizada sobre nuevas iniciativas. El sitio Internet será accesible a través del servidor EUROPA.

3. La Comisión está obligada a una estrecha colaboración con el Parlamento en virtud del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, que también se considera la manera apropiada de asegurar la transparencia en relación con los parlamentos nacionales. Cualquier propuesta de actuación de la Comisión en el campo JAI se remite habitualmente al Parlamento y la Comisión suele proponer a cada Presidencia que se informe al Parlamento de cualquier otro desarrollo legislativo.

4. Se recuerda a Su Señoría que el informe que contiene el acervo del tercer pilar es un documento del Consejo y habría que cursar una petición dirigida a permitir la publicación del mismo a esa institución.

(1) DO L 46 de 18.2.1994.