PREGUNTA ESCRITA n. 2620/98 del Luisa TODINI a la Comisión. Abusos sexuales contra menores
Diario Oficial n° C 118 de 29/04/1999 p. 0105
PREGUNTA ESCRITA P-2620/98 de Luisa Todini (PPE) a la Comisión (31 de julio de 1998) Asunto: Abusos sexuales contra menores El alarmante descubrimiento, por parte de la asociación antipederasta belga "Morkhoven", de una red internacional de pederastas asentada en Zandvoort (Países Bajos), lleva de nuevo a primer plano el problema de la explotación sexual de menores. Las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el turismo sexual y la protección de los menores, así como la adopción, por parte de la Comisión Europea, de los programas "Dafne" y "Stop" constituyen una reacción decidida contra este azote. Sin embargo, considerando que tampoco en Italia existe en la actualidad una ley contra la explotación sexual de menores, ¿qué medidas piensa adoptar la Comisión tras las resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 1996, en la que se exige la creación de bancos de datos para las personas juzgadas culpables de actos de pederastia, de 24 de abril de 1997 y 13 de mayo de 1998, así como la Resolución del Consejo de 17 de febrero de 1997, en la que se subraya la necesidad de luchar contra la difusión de mensajes de carácter pederasta en Internet? ¿No considera la Comisión que hay que intervenir de manera más incisiva en este asunto, coordinando en mayor medida las actividades de las autoridades nacionales responsables de la protección de menores? Respuesta del Sra. Gradin en nombre de la Comisión (29 de septiembre de 1998) La Comisión comparte el interés de Su Señoría por una acción eficaz de lucha contra la explotación sexual de los menores. La Comisión acoge favorablemente el refuerzo de la coordinación de las actividades de las autoridades nacionales responsables de la protección de los menores. A estos efectos, cuenta con los Estados miembros para que apliquen cuanto antes las acciones incluidas en la acción común del Consejo de 24 de febrero de 1997(1) relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. La acción común requiere que los Estados miembros condenen y castiguen adecuadamente los delitos de explotación sexual de los niños y coordinen sus actividades en la lucha contra esta plaga. Las medidas previstas incluyen el intercambio de información entre los Estados miembros por lo que respecta a las personas culpables de dichos delitos. Bajo la iniciativa Daphne, la Comisión está apoyando un proyecto de una organización no gubernamental para realizar un estudio de viabilidad (i) sobre el funcionamiento de sistemas comunes de registro para el seguimiento de pedófilos condenados o identificados en los Estados miembros y a escala europea, y (ii) sobre la utilización de dicho enfoque de registro común para regular a las personas que buscan trabajo que suponga un contacto con niños. La Comisión también apoya, bajo el programa STOP, otro estudio de viabilidad sobre los procedimientos para recoger y gestionar datos sobre delincuentes sexuales con niños, entre otros. En mayo, la Comisión aprobó una propuesta para un seguimiento de la iniciativa Daphne en forma de un programa plurianual. Es importante que esta propuesta sea adoptada rápidamente por el Consejo. En cuanto a la divulgación de mensajes pedofílicos vía Internet, tras la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet(2), la Comisión presentó el 1 de diciembre de 1997 un plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet(3). Este financia acciones destinadas, entre otros, a fomentar la autorregulación, a crear una red internacional de líneas telefónicas de información permanente para la denuncia de la pornografía infantil a las autoridades, y a fomentar la toma de conciencia de los usuarios, y en particular los padres, profesores y niños. (1) DO L 63 de 4.3.1997. (2) DO C 70 de 6.3.1997. (3) DO C 48 de 13.2.1998.