91998E2552

PREGUNTA ESCRITA n. 2552/98 del Jesús CABEZÓN ALONSO a la Comisión. Työtapaturmat EU:ssa

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0023


PREGUNTA ESCRITA E-2552/98

de Jesús Cabezón Alonso (PSE) a la Comisión

(1 de septiembre de 1998)

Asunto: Accidentes laborales en la UE

¿Está en condiciones la Comisión de especificar cuántos accidentes laborales graves y mortales se han producido en cada uno de los Estados miembros desde 1996? ¿Cuántos casos se han producido como consecuencia de la inaplicación o la no transposición de la legislación sociolaboral comunitaria a la normativa nacional?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión

(23 de noviembre de 1998)

De conformidad con lo establecido en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(1) y en la Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1987(2), en 1990 la Comisión puso en práctica un proyecto para la armonización de las estadísticas sobre los accidentes laborales en toda la Comunidad. Se trata del proyecto SEAT (estadísticas europeas sobre accidentes laborales). En su Resolución de 27 de marzo de 1995(3) el Consejo reconoció la importancia de dicha acción.

Los primeros resultado de ese proyecto se refieren a los accidentes ocurridos en 1993 y 1994, que son las últimas cifras de que se dispone. En 1993(4), de un total de 122,4 millones de personas con empleo, se declararon en total 4,8 millones de accidentes laborales que provocaron una baja laboral superior a tres días, de los cuales 5 977 ocasionaron el fallecimiento de la víctima. En 1994(5), de una población de 131,9 millones de personas con empleo, el número de accidentes laborales con baja superior a tres días se estima en 4,9 millones (6 423 mortales).

Si se analiza el índice de frecuencia global europeo para 100 000 personas con empleo, éste es de 4 505 accidentes que ocasionaron una baja laboral superior a tres días por lo que respecta al año 1993, y de 4 539 para el año 1994, es decir que se produjo un leve incremento. No obstante, el índice de frecuencia de los accidentes mortales con independencia del tipo de actividad en realidad mejoró, puesto que en 1993 fue de 5,3 para los accidentes mortales, frente a 4,9 en 1994.

Los resultados por Estado miembro para esos dos años 1993 y 1994 están detallados en las dos publicaciones correspondientes editadas por Eurostat. Se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento una copia de cada una de esas informaciones. En cambio, aún no se dispone de los mismos datos armonizados para los años 1995 y siguientes, y en particular hasta la fecha no se dispone de ellos para a los accidentes que se produjeron en 1996.

Los Estados miembros han comunicado a la Comisión las medidas adoptadas para transponer a la normativa nacional las directivas relativas a la protección de los trabajadores en el trabajo.

El Parlamento, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud reciben información periódica de la Comisión sobre los resultados de la aplicación práctica de dichas disposiciones, tomándose como base los informes facilitados por los Estados miembros.

(1) DO L 183 de 29.6.1989.

(2) DO C 28 de 3.2.1988.

(3) DO C 168 de 4.7.1995.

(4) Fuente: Eurostat, "Statistiques en bref", population et conditions sociales, 1997/2 .

(5) Fuente: Eurostat, "Statistiques en bref", population et conditions sociales, 1998/2.