PREGUNTA ESCRITA n. 2443/98 del Heidi HAUTALA a la Comisión. Tortugas marinas
Diario Oficial n° C 135 de 14/05/1999 p. 0058
PREGUNTA ESCRITA E-2443/98 de Heidi Hautala (V) a la Comisión (30 de julio de 1998) Asunto: Tortugas marinas Habida cuenta de que las Comunidades Europeas (CE) presentaron, en calidad de terceros, una propuesta en relación con el litigio que, en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), enfrenta a los Estados Unidos, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia a causa de la restricción estadounidense a la importación de quisquillas capturadas mediante artes de pesca que pueden provocar la muerte de especies de tortugas marinas en peligro, y habida cuenta de que, en virtud del Entendimiento en materia de solución de litigios de la OMC, la CE puede explicar públicamente su posición, ¿puede la Comisión proporcionar ahora dicha explicación? En particular, con el fin de aclarar: 1. ¿Por qué ha intervenido la CE en este litigio? 2. ¿Por qué la intervención de la CE, que se opone al embargo estadounidense, puede tener éxito sin ir en detrimento de las especies de tortugas marinas amenazadas, enumeradas en la lista que figura en el Apéndice I del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), acuerdo multilateral del que también es parte contratante la CE? 3. ¿Por qué, a efectos de las excepciones generales de la OMC (letra g del artículo XX), la CE sugirió que sería adecuado que, bajo el concepto de "recurso natural agotable", se hiciese referencia a aquellas especies protegidas en el marco del Convenio de Bonn o enumeradas en el Apéndice I del CITES (pero no en los Apéndices II ni III)? 4. ¿En qué medida está satisfecha la CE con las conclusiones del grupo especial sobre litigios contrarias a los Estados Unidos? Respuesta de Sir Leon Brittan en nombre de la Comisión (6 de octubre de 1998) 1. y 2. La Comisión, al intervenir como tercera parte en el caso de las "tortugas-quisiquillas" en nombre de la Comunidad, aspiraba a influir en la evolución de la jurisprudencia sobre el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de manera coherente con la política comunitaria en materia comercial y de medio ambiente, tal como se refleja, en especial, en la comunicación de la Comisión de febrero de 1996(1). Las propuestas de la Comunidad, realizadas en calidad de tercera parte al grupo de expertos y al organismo de apelación, parten de la base de que la cooperación internacional, y no la acción unilateral, es el medio más eficaz y el que menos afecta al comercio a la hora de abordar problemas ambientales globales y transfronterizos. Por consiguiente, la manera más apropiada de que los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) fomenten la conservación de recursos ambientales globalmente compartidos, incluidas las especies migratorias, es llegar a una solución a escala internacional. Esto es totalmente coherente con el principio no 12 de la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo. Por otra parte, la Comunidad no ha excluido la posibilidad de que un miembro de la OMC adopte medidas comerciales unilaterales dirigidas a proteger recursos ambientales globales. Sin embargo, esta posibilidad debe estar sujeta a ciertos requisitos. En especial, las medidas comerciales unilaterales solamente serían aceptables si se hubieran realizado previamente auténticos esfuerzos para llegar a soluciones acordadas a escala internacional. Éste es un problema fundamental en el caso de las "tortugas-quisquillas", ya que los Estados Unidos no podían demostrar que intentaban defender activamente la protección de las tortugas marinas a través de canales cooperativos antes de aplicar restricciones comerciales unilateralmente. La Comisión está convencida de que una interpretación del artículo XX del GATT en la línea sugerida por la Comunidad contribuiría de manera significativa a establecer una relación armoniosa entre los objetivos de liberalización comercial y protección del medio ambiente. En primer lugar, el papel de los mecanismos cooperativos como principal instrumento para abordar problemas ambientales globales y transfronterizos sería reconocido claramente por la OMC. En segundo lugar, tal interpretación ofrecería un claro incentivo a la hora de lograr una participación más amplia en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente. 3. La pregunta de Su Señoría referente a la interpretación de la letra (g) del artículo XX del GATT parte de un malentendido. En su propuesta al grupo de expertos en calidad de tercera parte, la Comunidad invocó los criterios interpretativos desarrollados en la jurisprudencia anterior (rechazar una interpretación estrecha según la cual solamente los recursos no vivos o las especies con un valor comercial deberían considerarse como "recursos naturales agotables" conforme a esta disposición). La Comisión opina que, en principio, la noción de "recursos naturales agotables" recogida en la letra (g) del artículo XX del GATT abarca a todas las especies de fauna y flora, y por lo tanto a todas las especies enumeradas en los Apéndices I, II y III del CITES (Convenio para el comercio internacional de las especies de flora y fauna en peligro de extinción). 4. La Comunidad opina que esta decisión puede contribuir a ahondar el debate sobre la relación entre comercio y medio ambiente en el Comité de la OMC que se ocupa de este tema, y en el que la Comunidad ha sostenido siempre que las medidas multilaterales deberían beneficiarse de un trato preferencial respecto a las normas de la OMC. Algunos de los argumentos que aparecen en el informe del grupo de expertos requerirían sin embargo una aclaración por parte del organismo de apelación. La Comisión cree que las consideraciones anteriores demuestran que la intervención comunitaria ha estado guiada en este caso por un auténtico interés en concebir soluciones eficaces a fin de desarrollar una relación más armoniosa entre intereses comerciales y ambientales y conservar un margen para acomodar las medidas ambientales relacionadas con el comercio en el seno de la OMC. (1) COM(96)54 final.