91998E2399

PREGUNTA ESCRITA n. 2399/98 del Marjo MATIKAINEN-KALLSTRÖM a la Comisión. Lisäkesannointi ja kylvöajat Suomessa

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0017


PREGUNTA ESCRITA E-2399/98

de Marjo Matikainen-Kallström (PPE) a la Comisión

(27 de julio de 1998)

Asunto: Barbecho adicional y temporadas de siembra en Finlandia

En Finlandia han corrido tiempos verdaderamente difíciles para las siembras de primavera. Debido al mal tiempo, no se ha podido cultivar la tierra ni siquiera en junio. La decisión de la Comisión sobre una posible autorización de barbecho adicional en Finlandia se retrasó hasta finales de junio. Los agricultores tuvieron que decidir si dejaban la tierra en barbecho o si sembraban la mies en una tierra helada y ondulada debido a las inundaciones a la espera de las ayudas. En Finlandia, las condiciones para el cultivo en primavera son con frecuencia relativamente difíciles y no se pueden comparar con el estado del suelo en el sur de Europa.

¿Podría indicar la Comisión si no sería mejor que la decisión sobre el momento de la siembra y la posible necesidad de un barbecho adicional se adoptara a nivel nacional y no tener que esperar las decisiones en ocasiones relativamente lentas de la UE? Si las decisiones se adoptasen a nivel nacional se podría agilizar las decisiones sobre la siembra y hacer más fácil e incrementar la confianza de los agricultores en la UE.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de septiembre de 1998)

Los periodos de siembra y barbecho suplementario no son correlativos. La Comunidad fija una fecha límite para la que los productores deben haber aprobado los planes de cultivo. De acuerdo con el sistema integrado de gestión y control del régimen de pagos compensatorios, los productores tienen que presentar las solicitudes de ayuda que concretan los planes de cultivo antes del 15 de mayo, fecha que, en el caso de Finlandia, se ha aplazado hasta el 15 de junio teniendo en cuenta las particularidades climáticas del país.

Si la prevalencia de condiciones meteorológicas especiales impide el cumplimiento del citado plazo, pueden adoptarse medidas para modificar las solicitudes de ayuda. Tal es la situación que se produjo en Finlandia la pasada primavera, a la que se puso remedio mediante el Reglamento (CE) 1552/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias(1), que permitió la conversión de las superficies declaradas de cultivos herbáceos en superficies declaradas retiradas de la producción. Habida cuenta de que la adopción de una decisión de tales características depende de que las autoridades nacionales así lo soliciten a la Comisión, son aquéllas quienes deben apreciar la situación en el momento oportuno; la Comisión está dispuesta a atender ese tipo de peticiones en un plazo muy breve siempre que resulten justificadas.

(1) DO L 202 de 18.7.1998.