PREGUNTA ESCRITA n. 2380/98 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Gravísimas violaciones debidas a la prórroga arbitraria de los plazos de las investigaciones preliminares
Diario Oficial n° C 050 de 22/02/1999 p. 0145
PREGUNTA ESCRITA E-2380/98 de Ernesto Caccavale (UPE) a la Comisión (27 de julio de 1998) Asunto: Gravísimas violaciones debidas a la prórroga arbitraria de los plazos de las investigaciones preliminares En el curso de las investigaciones preliminares de un proceso judicial ante la fiscalía de Avellino (Italia), relativo a la determinación de las causas de la muerte de la Sra. Enrica Romano, han aparecido graves irregularidades relativas a la arbitraria modalidad de cálculo de los plazos de las investigaciones preliminares por parte del ministerio fiscal. Tales violaciones se han concretado en las reiteradas solicitudes de archivación del caso (hasta el número 71 del Anexo), que han dado lugar a la pérdida de un tiempo que, por el contrario, podría haber utilizado para ulteriores investigaciones. El ejercicio de este poder discrecional ha causado, por lo tanto, un daño injusto e inadmisible a las personas afectadas. En efecto, la excesiva duración del proceso ha lesionado su derecho fundamental a la defensa, derecho reconocido por los tratados internacionales, las Constituciones y la jurisprudencia constitucional de todos los Estados miembros. Por otra parte, lo anterior debe ser considerado una violación directa del artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, en el que se prevé que todo proceso debe desarrollarse en "un tiempo razonable". Efectivamente, los plazos inherentes al derecho de acción para la defensa no se deben traducir jamás en la exclusión u obstrucción de la efectiva protección de las partes agraviadas. 1. ¿Cómo tiene intención la Comisión de proceder a investigar las mencionadas violaciones del derecho a un proceso en un "tiempo razonable"? 2. ¿Puede indicar la Comisión qué medidas tiene intención de adoptar a fin de prevenir qué, en el ejercicio de acciones penales los fiscales recurran de forma arbitraria a un poder puramente discrecional, que se traduce en violaciones inadmisibles de derechos humanos fundamentales? Respuesta del Sr. Van den Broek en nombre de la Comisión (14 de septiembre de 1998) La Comisión otorga gran importancia al respeto de los derechos humanos en todo el mundo. Sin embargo, los Tratados no confirieron a la Unión una competencia general para garantizar el respeto de los derechos fundamentales. Sólo tiene competencia a este respecto en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, el cual se basa en el respeto de los derechos fundamentales. Por lo que se refiere a los hechos mencionados por Su Señoría, la Comisión quiere recordar que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales está ampliamente garantizado en los Estados miembros, tanto en el interior por medio de los recursos internos, como en el exterior gracias a los mecanismos establecidos por el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del Consejo de Europa.