91998E2364

PREGUNTA ESCRITA n. 2364/98 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Aplicación de medidas de protección forestal y extinción de incendios en Grecia

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0081


PREGUNTA ESCRITA E-2364/98

de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión

(27 de julio de 1998)

Asunto: Aplicación de medidas de protección forestal y extinción de incendios en Grecia

Los recientes incendios que se han producido en Grecia han puesto de relieve las trágicas carencias del país en material moderno y suficiente para la protección forestal y la extinción de incendios. Concretamente, los medios de extinción aérea son insuficientes y están anticuados, con lo que la extinción de los incendios no ha podido ser rápida ni eficaz. Ello ha llevado a la devastación de un enorme patrimonio forestal, con consecuencias incalculables para el desarrollo del país.

1. ¿Puede decir la Comisión si el Gobierno griego ha presentado una propuesta de financiación para la compra de aviones y helicópteros forestales o de otros materiales técnicos en el marco de actividades para la protección del medio ambiente natural del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999 ("Paquete Delors 2");

2. y si la Comisión puede contribuir a dicha actividad?

Respuesta de la Sra. Wulf-Mathies en nombre de la Comisión

(9 de octubre de 1998)

La Comunidad ya ha financiado en Grecia equipos destinados a los servicios griegos encargados de la lucha contra los incendios, principalmente en el contexto de los programas mediterráneo integrados, del marco comunitario de apoyo (MCA) del período de 1989-1993, de las medidas especiales para las islas griegas del Mar Egeo, del MCA del período en curso (1994-1999) y del Fondo de Cohesión. Estos equipos han consistido en su mayor parte en vehículos terrestres especializados.

Las autoridades griegas no han presentado a la Comisión ninguna solicitud de ayuda para la compra de medios aéreos de lucha contra los incendios en el contexto del actual MCA. En caso de que le presenten una propuesta de este tipo, la Comisión la examinará en el marco de los programas del citado MCA y en función de las demás prioridades y de las posibilidades presupuestarias. No obstante, la Comisión destaca que la cofinanciación de una inversión de este tipo sólo tendría sentido si formase parte de una actuación integrada y coherente que, entre otras cosas, tuviese en cuenta el programa griego de protección de los bosques contra los incendios al que la Comisión dio su visto bueno el 7 de marzo de 1994 de conformidad con el Reglamento (CEE) 2158/92(1).

(1) DO L 217 de 31.7.1992.