91998E2247

PREGUNTA ESCRITA n. 2247/98 del Allan MACARTNEY a la Comisión. Bienestar de los gatos

Diario Oficial n° C 118 de 29/04/1999 p. 0048


PREGUNTA ESCRITA E-2247/98

de Allan Macartney (ARE) a la Comisión

(16 de julio de 1998)

Asunto: Bienestar de los gatos

¿Existe alguna ley comunitaria relativa al bienestar de los animales que se ocupe del ciclo de cría de gatos para usos de laboratorio? ¿Cuáles son las normas establecidas en cuanto a los periodos mínimos de "descanso" para dichos animales y en cuanto a las condiciones de alojamiento de los mismos?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(1 de octubre de 1998)

La Directiva 86/609/CEE(1) sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos establece normas mínimas para el alojamiento y el cuidado de los animales.

En la letra a), en el Anexo II de la Directiva se dan directrices para el alojamiento y cuidado de los animales, por ejemplo, sobre la altura de las jaulas, el espacio y la temperatura de la habitación por grupos de especies, siendo uno de estos grupos el de los felinos.

Además, se dan orientaciones generales sobre las instalaciones físicas, el medio ambiente de las salas en las que se encuentren los animales y su control, así como sobre el cuidado de los animales, incluidos aspectos como la salud, la alimentación, el agua, el lecho, el ejercicio y el manejo de los animales, su limpieza, y el sacrificio con el mínimo de sufrimiento.

La Directiva no regula los ciclos de cría. Sin embargo, en el artículo 15 se indica que "los establecimientos de cría y los establecimientos suministradores deberán ser aprobados o registrados por la autoridad y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5 y....". De acuerdo con esta disposición, corresponde a las autoridades nacionales determinar los criterios que deben cumplir los establecimientos de cría para poder ser aprobados o registrados.

(1) DO L 358 de 18.12.1986.