91998E2237

PREGUNTA ESCRITA n. 2237/98 del Undine-Uta BLOCH von BLOTTNITZ a la Comisión. Caza de serretas grandes

Diario Oficial n° C 031 de 05/02/1999 p. 0134


PREGUNTA ESCRITA P-2237/98

de Undine-Uta Bloch von Blottnitz (V) a la Comisión

(10 de julio de 1998)

Asunto: Caza de serretas grandes

Si el Parlamento bávaro aprueba en breve la propuesta de su Comisión de Medio Ambiente, de 25 de junio de 1998, volverá a estar permitida en Baviera la caza de la serreta grande. Ahora bien, según informes periciales de ornitólogos, en Baviera sólo hay 300 parejas reproductoras de esta especie. El mergus merganser figura en Alemania en la "lista roja" de especies especialmente amenazadas.

1. De conformidad con las disposiciones del Anexo II de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE)(1), la caza de la serreta grande se deja a la discrecionalidad de los Estados miembros. ¿Considera la Comisión que la población de serretas grandes es lo suficientemente numerosa en Baviera y las razones para autorizar la caza de esta rara especie lo bastante poderosas como para justificar esta medida del Gobierno bávaro?

2. ¿Está informada la Comisión de la evolución de las poblaciones de serretas grandes en Alemania y, en particular, en Baviera? En caso afirmativo, ¿de qué datos se dispone y cómo valora la Comisión dichos datos?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(30 de julio de 1998)

1. Según el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, las especies de aves enumeradas en la Parte 2 del Anexo II, entre las que se encuentra la serreta grande, únicamente pueden cazarse en los Estados miembros respecto a los cuales se las menciona. Puesto que esta especie no se menciona en el caso de Alemania, su caza sólo podría autorizarse en su territorio por medio de una excepción conforme a las condiciones previstas en el artículo 9 de esta Directiva.

2. La Comisión está informada del estado de conservación de la serreta grande, que se considera favorable a nivel europeo. Sin embargo, no es este el caso en todos los Estados miembros en los que aparece como especie reproductora y, según publicaciones científicas, se ha observado una disminución de esta especie en Alemania. Las autoridades alemanas deben tener en cuenta este hecho a la hora de adoptar cualquier medida que pueda afectar a la serreta grande.

(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.