PREGUNTA ESCRITA n. 1930/98 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Actualizaciones alta velocidad
Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0015
PREGUNTA ESCRITA E-1930/98 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (18 de junio de 1998) Asunto: Actualizaciones alta velocidad En relación con las anteriores preguntas escritas E-0508/97(1) y E-2352/97(2), y vista en particular la primera respuesta de la Sra. Bjierregaard en la que anunciaba medidas destinadas a garantizar el respeto de la normativa comunitaria pertinente, cabe observar que, hasta ahora, las obras para el tren de alta velocidad de la línea Roma-Nápoles sustancialmente siguen sin cambios, puesto que los ciudadanos residentes no han participado, según dispone la Directiva 85/337/CEE(3), ni se ha llevado a cabo la evaluación del impacto ambiental. Además, las obras para el tren de alta velocidad en la zona de Roma, en particular en las localidades denominadas "La Rustica" y "Casal Bertone", causarán numerosos inconvenientes, entre ellos la contaminación acústica, la contaminación por emisiones de polvo y propagación de exhalaciones de sustancias químicas, vibraciones de elevada intensidad y duración, debido a la proximidad de dicha línea de las viviendas. Todos estos fenómenos perjudicarán quizá irremediablemente la habitabilidad de la zona y las obras de compensación podrían resultar inadecuadas y provocar embotellamientos de tráfico. Además, al parecer las obras de demolición necesarias en muchos casos no han tenido en cuenta las necesarias medidas de seguridad y contra la contaminación. ¿Podría decir la Comisión: 1. si entretanto se han emprendido nuevas iniciativas ante las autoridades italianas para pedir que se respete la normativa comunitaria; 2. si no considera oportuna una nueva intervención para pedir una modificación sustancial de los proyectos de alta velocidad en las zonas señaladas; 3. si no considera que la financiación del BEI por 700.000 millones de liras concedida para la realización proyecto en cuestión se debería condicionar a la efectiva correspondencia de los proyectos con la normativa comunitaria? 4. ¿Podría la Comisión dar su opinión general sobre este asunto? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (3 de septiembre de 1998) La Comisión remite a Su Señoría a su respuesta a su pregunta escrita no 578/98(4). Las circunstancias a que alude Su Señoría no añaden ningún elemento de interés jurídico en relación con la aplicación de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En la evaluación del proyecto de ferrocarril de alta velocidad Roma-Nápoles, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) aplicó sus normas ambientales vigentes contenidas en su declaración sobre política de medio ambiente. Con arreglo a ellas, el proyecto se ajusta a la totalidad de las directivas comunitarias y nacionales pertinentes. (1) DO C 391 de 23.12.1997, p. 15. (2) DO C 187 de 16.6.1998, p. 1. (3) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. (4) DO C 386 de 11.12.1998, p. 26.