91998E1891

PREGUNTA ESCRITA n. 1891/98 del Jean-Claude PASTY a la Comisión. Los emolumentos y las dietas de los miembros de las Instituciones Europeas

Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0164


PREGUNTA ESCRITA P-1891/98

de Jean-Claude Pasty (UPE) a la Comisión

(9 de junio de 1998)

Asunto: Los emolumentos y las dietas de los miembros de las Instituciones Europeas

Con objeto de responder al deseo de transparencia de los emolumentos y las dietas de los miembros de las diferentes Instituciones de la Unión Europea, expresado en diferentes ocasiones por los medios de comunicación europeos, ¿podría indicar la Comisión, en su totalidad, el importe de las remuneraciones brutas y netas, tras las reducciones fiscales, así como las dietas relacionadas con sus funciones, de los miembros de la Comisión, de los jueces del Tribunal de Justicia, de los miembros del Tribunal de Cuentas y de los jueces del Tribunal de Primera Instancia?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(22 de julio de 1998)

Su Señoría pregunta por la remuneración y asignaciones de los miembros de las instituciones de la Unión Europea. La Comisión puede responder de lo que le concierne pero declina hacerlo en nombre de otras instituciones autónomas.

La retribución y asignaciones de los miembros de la Comisión están vinculadas a las de los funcionarios de la Comisión establecidas en el Estatuto de funcionarios, modificado por el Reglamento 2591/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997(1) por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 1997 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

La retribución de los miembros de la Comisión comprende los elementos siguientes:

- un sueldo base.

El sueldo base de un miembro de la Comisión es igual al 112.5 % del sueldo base de un funcionario de grado A1/6, lo que asciende a 617,756 BEF. Para los Vicepresidentes y Presidente de la Comisión los sueldos base mensuales equivalen al 125 % y 138 % del sueldo de un funcionario A1/6 respectivamente.

El sueldo base de los miembros de la Comisión está sometido a un impuesto progresivo, cuya tasa máxima marginal es del 45 % y a una contribución temporal del 5.83 % del sueldo. Estos impuestos son los mimos que los previstos para los funcionarios de la Comisión y revierten al presupuesto de la Unión. Además se deduce una contribución del 1.8 % del sueldo para el seguro de enfermedad y accidentes.

- una asignación por residencia del 15 % del sueldo base.

Los miembros de la Comisión no tienen derecho a la asignación por expatriación del 16 % del sueldo base que disfrutan los funcionarios de la Comisión expatriados.

- una asignación mensual de representación de 24,515 BEF.

Los miembros de la Comisión tienen otras asignaciones que son las mismas que corresponden a los funcionarios de la Comisión, tal y como se establece en el Estatuto de los funcionarios, cuya copia se remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.

Sobre la base de estos elementos, el salario mensual neto de un miembro de la Comisión se calcula en 513,410 BEF. Esta cifra varía y puede aumentar con las asignaciones por hogar e hijo.

(1) DO L 351 de 23.12.1997.