PREGUNTA ESCRITA n. 1736/98 del Kyösti VIRRANKOSKI a la Comisión. Ocultación en torno al documento Natura 2000 en Finlandia y examen del mismo en la UE
Diario Oficial n° C 050 de 22/02/1999 p. 0081
PREGUNTA ESCRITA P-1736/98 de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión (20 de mayo de 1998) Asunto: Ocultación en torno al documento Natura 2000 en Finlandia y examen del mismo en la UE Actualmente se está procediendo a seleccionar las zonas que se van a incluir en la red Natura 2000. Se han presentado mapas de estas zonas en los que únicamente se señalan los límites, pero no se indica nada, por ejemplo, en lo que respecta a los ríos. Además, a los consejos regionales, los municipios y los propietarios de tierras se les han presentado informes muy someros sobre los valores naturales y las ideas en materia de protección de esas zonas. La Comisión de la UE exige información sobre cada zona objetivo en un formulario de información específico para Natura 2000, en el que se deben señalar los criterios por los que esa zona solicita su inclusión en el programa de protección. En estos formularios deben indicarse, por ejemplo, el límite y la representatividad de los hábitats naturales de la zona en cuestión y su superficie relativa con respecto a toda la superficie del hábitat natural en el país. En cuanto a las especies vivas deben indicarse, entre otros aspectos, el tamaño y la densidad de la población en la zona con respecto a la población global de la especie en todo el país. Sin embargo, las autoridades finlandesas no han dado a conocer estos formularios ni a las autoridades regionales o municipales ni a los propietarios de tierras. A pesar de eso, todos ellos tienen que familiarizarse con el tema e incluso dar su opinión al respecto. En los documentos públicos no figura ninguna información básica. Los propietarios de tierras, en particular, no saben a ciencia cierta por qué se pretende proteger sus tierras, ya que en los programas de protección se incluyen, por ejemplo, los jardines de sus casas. Aunque una decisión del Procurador General de Justicia adjunto exigió que debería darse a conocer la ubicación de los hábitats naturales de conformidad con los formularios de información, ha habido una actitud especialmente recalcitrante y una gran lentitud en todo ello. ¿Considera la Comisión que esta preparación tan encubierta del asunto y su examen en dos documentos responde al funcionamiento normal del procedimiento administrativo de la UE y es acorde, por ejemplo, con los objetivos del proyecto SEM 2000? ¿Se ha velado como es debido por la protección legal del ciudadano cuando se le ocultan los criterios con arreglo a los cuales se pretenden incluir las tierras de su propiedad dentro de los objetivos de protección? ¿Tiene intención la Comisión de ocultar los formularios de información a quienes va a afectar la decisión que se tome al respecto? ¿Hasta qué punto este procedimiento guarda conformidad con los principios básicos de la UE, la democracia, la transparencia de la administración, la legalidad y el respeto de los derechos básicos de los ciudadanos? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (16 de junio de 1998) Como señala Su Señoría, la Directiva de hábitats (92/43/CEE)(1) dispone en su artículo 4 que, cuando los Estados miembros propongan sus listas de zonas para la red Natura 2000, faciliten también a la Comisión información sobre cada zona. Esta información, que incluye tipos de hábitats y especies y se obtiene aplicando los criterios especificados en el Anexo III (Fase1) de la Directiva, debe remitirse a la Comisión en un formato establecido por esta última (denominado formulario de datos normalizado(2) - Decisión 97/266/CE de la Comisión). Corresponde a los Estados miembros administrar esta parte de la red Natura 2000. Incluye también la posibilidad de efectuar consultas públicas y la difusión de información sobre las zonas que se van a proponer y sus valores naturales. Por lo que se refiere a los documentos presentados por los Estados miembros a la Comisión, incluidos los formularios de datos normalizados, las partes interesadas deberían dirigirse a las autoridades nacionales. De conformidad con la Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom de la Comisión(3), de 8 de febrero de 1994, modificada por la Decisión 96/567/Euratom, CECA CE de la Comisión(4), sobre el acceso del público a los documentos de la Comisión, la Comisión sólo garantiza el acceso a sus propios documentos. Si el documento en poder de la Comisión procede de un Estado miembro o cualquier entidad nacional, la solicitud debe enviarse directamente al autor. En este contexto, puede hacerse referencia a la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (90/313/CEE)(5), en virtud de la cual se dispone que las autoridades públicas de los Estados miembros deben facilitar la información relacionada con el medio ambiente a toda persona física o jurídica que lo solicite, sin necesidad de que ésta tenga que demostrar ningún interés, a menos que sean aplicables las exenciones existentes. La Comisión se propone aprobar una lista de zonas de importancia comunitaria con arreglo al procedimiento del artículo 21 de la Directiva de hábitats. La Comisión no quiere ocultar información sobre esas zonas, ni tiene ningún motivo para hacerlo, y pretende hacer pública la información de la que dispone tan pronto como se seleccionen las zonas para la lista comunitaria. (1) DO L 206 de 22.7.1992. (2) DO L 107 de 24.4.1997. (3) DO L 46 de 18.2.1994. (4) DO L 247 de 28.9.1996. (5) DO L 158 de 23.6.1990.