91998E1638

PREGUNTA ESCRITA n. 1638/98 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Comunicaciones móviles e inalámbricas

Diario Oficial n° C 050 de 22/02/1999 p. 0060


PREGUNTA ESCRITA E-1638/98

de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión

(29 de mayo de 1998)

Asunto: Comunicaciones móviles e inalámbricas

En relación con la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el futuro desarrollo de las comunicaciones móviles e inalámbricas - Retos y opciones para la Unión Europea" (COM(97)217 final) y la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Estratégica y orientación políticas referentes al desarrollo futuro de las comunicaciones móviles e inalámbricas (UMTS) - Resultado de la consulta pública y propuestas para la creación de un entorno favorable" (COM(97)513 final).

En particular, en relación con las licencias, a la vista de que las acciones emprendidas en este contexto deben respetar las expectativas de la industria en cuanto a una entrada en función de los primeros servicios UMTS en torno al 2002 y de una disponibilidad del sistema a escala mundial alrededor del 2005, ¿podría la Comisión, para garantizar estos plazos, definir un marco de referencia comunitario para asegurarse de que las autoridades nacionales y responsables de la reglamentación entregarán las licencias mediante un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio, con la suficiente antelación, a partir de finales de 1998?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1634/98, E-1635/98, E-1636/98, E-1637/98 y E-1638/98 dada por el Sr. Bangemann en nombre de la Comisión

(2 de julio de 1998)

A partir de la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el futuro desarrollo de las comunicaciones móviles e inalámbricas. Retos y opciones para la Unión Europea", la Comisión consultó con el sector en general y con los Estados miembros las cinco preguntas clave que plantea Su Señoría. La respuesta que dieron la industria y otras partes interesadas, y las conclusiones reglamentarias elaboradas por la Comisión figuran en la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el futuro desarrollo de las comunicaciones móviles e inalámbricas. Resultado de la consulta pública y propuestas para la creación de un entorno favorable."

La propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada de las comunicaciones móviles e inalámbricas (UMTS) en la Comunidad(1) tiene como finalidad establecer un marco reglamentario adecuado para la atribución de frecuencias. En el artículo 5, se prevé un procedimiento que desarrolla el trabajo del Comité Europeo de Radiocomunicaciones (ERC) con vistas a establecer una utilización armonizada del espectro UMTS. En el supuesto de que los Estados miembros no adoptaran las decisiones del ERC en su integridad y a su debido tiempo, se podría recurrir a las decisiones vinculantes de la Comunidad sobre el espectro para garantizar la disponibilidad y utilización armonizada del mismo en toda la Comunidad.

En el artículo 6, la propuesta de UMTS hace referencia a las normas desarrolladas o adoptadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) en relación con este tema. La Comisión garantizará que se ejerzan los derechos de propiedad industrial de conformidad con el Derecho comunitario y, en concreto, con las normas de competencia.

A través de la Decisión de UMTS propuesta, y en concreto, según su artículo 3, la Comisión ha dejado suficientemente claro el marco reglamentario de UMTS que se basa fundamentalmente en la normativa existente, en particular en la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones(2), y en las normas de competencia. En cuanto a las fechas, la Comisión ha apoyado la opinión propuesta en el Foro UMTS según la cual se debería empezar a ofrecer los servicios UMTS en una fecha no posterior al año 2002. Con el fin de dotar al sector de la confianza necesaria desde un primer momento y de concederle suficiente tiempo de preparación, la propuesta de la Comisión prevé la entrada en vigor de los regímenes normativos de los Estados miembros para el año 2000.

(1) COM(98)58.

(2) DO L 117 de 7.5.1997.