91998E1604

PREGUNTA ESCRITA n. 1604/98 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Violación del principio de la transparencia de los actos comunitarios

Diario Oficial n° C 031 de 05/02/1999 p. 0059


PREGUNTA ESCRITA E-1604/98

de Ernesto Caccavale (UPE) a la Comisión

(25 de mayo de 1998)

Asunto: Violación del principio de la transparencia de los actos comunitarios

El festival de cine de Giffoni es un festival internacional del cine para los niños y la juventud que tiene lugar desde 1971 en Giffoni Valle Piana (Salerno) en Italia. Se trata de un acontecimiento internacionalmente reconocido y de gran valor cultural, que ha favorecido la distribución en Europa, sólo en los últimos cinco años de actividad, de unos 54 títulos europeos de jóvenes autores y que se preocupa todo el año de la formación del espectador.

A la vista de todo lo anterior, y a pesar de que en la última edición participaron más de 80.000 espectadores, el festival de cine de Giffoni no recibe desde hace 4 años apoyo ninguno de la Comisión Europea, aunque se presentó una solicitud explícita en tal sentido. De hecho, el festival de Giffoni solicita puntualmente la asignación de los fondos disponibles en el ámbito de la cooperación audiovisual, reuniendo todos los requisitos exigidos, como, por ejemplo: se dirige a un público juvenil; se organiza en una zona geográfica particularmente difícil como es el sur de Italia; presenta películas de producción europea.

Hay que subrayar, además, que los pocos festivales italianos que han logrado el apoyo comunitario están situados casi en su totalidad en el centro y el norte, sin que se respeten las mismas directivas comunitarias tendentes a desarrollar y apoyar las iniciativas que se desarrollan en zonas especialmente débiles.

Además, a la solicitud formal de conocer los motivos que habían inducido a la Comisión a no conceder fondos comunitarios al festival de cine de Giffoni se respondió que se trataba de "decisiones de carácter colegial y totalmente confidencial". En relación con la última observación,

1. ¿No opina la Comisión que se violó el principio de la transparencia y del libre acceso, para todos los ciudadanos europeos, a los actos comunitarios?

2. ¿No considera la Comisión que la adjudicación de las ayudas comunitarias a los actos audiovisuales de 1998 fue, en cualquier caso, arbitraria y contraria a la normativa y a los criterios que prevén una ayuda mayor para las regiones menos desarrolladas de Europa?

Respuesta del Sr. Oreja en nombre de la Comisión

(6 de julio de 1998)

El Festival de Cine de Giffoni, al que Su Señoría se refiere, ha recibido en tres ocasiones una contribución financiera de la Comisión en el marco de ayuda comunitaria a las manifestaciones audiovisuales realizadas en asociación. En los años 1993, 1994 y 1995 se concedieron las sumas de 20.000 ecus, 15.000 ecus, 9.880 ecus respectivamente. En 1996, 1997 y 1998 el Festival no fue seleccionado para recibir una contribución financiera comunitaria.

La Comisión no está en condiciones de financiar todos los proyectos enmarcados dentro de la convocatoria de propuestas, principalmente debido a sus limitaciones presupuestarias y al gran número de solicitudes presentadas. De ahí que sea necesario realizar un riguroso proceso de selección que cuenta con la colaboración de un tribunal de expertos independientes que se encargan de analizar los proyectos aplicando los criterios que figuran en la convocatoria de propuestas. Un determinado número de solicitudes deben ser descartadas sin que ello ponga en tela de juicio el interés y la calidad de éstas. Asimismo, la concesión de ayudas financieras durante varios años no implica necesariamente la renovación automática para los años siguientes.

La Comisión, de acuerdo con los principios de transparencia, ha podido suministrar a los licitadores la información más completa posible sobre el resultado de la convocatoria. En este sentido, los responsables del Festival de Giffoni han recibido la información pertinente relacionada con su candidatura, tanto por vía telefónica como por correo. No obstante, y de acuerdo con los términos de la convocatoria de propuestas(1), existen determinadas restricciones en lo que respecta a las deliberaciones del tribunal de expertos independientes, cuyo dictamen tiene un carácter colegiado y confidencial.

En el marco de ayuda a las manifestaciones audiovisuales realizadas en asociación en 1998, la Comisión ha procedido a una selección objetiva sobre la base del dictamen de un jurado independiente y efectuada tras un análisis minucioso y detallado del contenido de las candidaturas. Los criterios objetivos, que se refieren especialmente a la relación entre el coste y la eficacia de los proyectos, y elaborados sobre la base de los parámetros extraídos de los expedientes, han sido tomados en consideración por los miembros del tribunal en sus reflexiones.

Cabe destacar que, en el marco de la convocatoria para los festivales de 1998, Italia ha presentado el 11 % de las solicitudes elegibles y ha obtenido el 10 % del total de proyectos seleccionados. Los festivales italianos subvencionados desde el comienzo de esta acción comunitaria no son pocos; además, siempre han sido representativos de la distribución geográfica de las solicitudes presentadas.

(1) DO C 176 de 10.6.1997.