PREGUNTA ESCRITA n. 1459/98 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Protección de la salud en el trabajo de la Policía Municipal
Diario Oficial n° C 050 de 22/02/1999 p. 0037
PREGUNTA ESCRITA E-1459/98 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (13 de mayo de 1998) Asunto: Protección de la salud en el trabajo de la Policía Municipal Diversos estudios e investigaciones señalan los graves peligros para la salud que corren los agentes de la Policía Municipal de varias ciudades italianas al estar expuestos a altos índices de contaminación del aire y de ruido. El Instituto Toxicológico Nacional señaló, por ejemplo, que de 1.000 casos de leucemia registrados en Italia, de 3 a 50 son causados por los altos niveles de benceno. Respecto al ruido, según un estudio llevado a cabo por las asociaciones de protección del medio ambiente de Roma, más del 70 % de las mediciones realizadas superaron los límites máximos previstos por la normativa vigente. Noticias igualmente alarmantes aparecieron no sólo en Roma, sino también en otras ciudades italianas como Arezzo, Bolonia y Florencia, resultando los índices de contaminación altísimos en todos los casos. A través de noticias aparecidas en la prensa local he sabido que la Comisión estaría proponiendo nuevos límites para algunas substancias venenosas contenidas en los gases de combustión. A la luz de tales noticias y de la Directiva 90/394/CEE(1): 1. ¿Puede indicar la Comisión si son veraces las noticias aparecidas en la prensa italiana y, en este caso, cuáles son las orientaciones que pretende dar al respecto? 2. ¿Puede indicar si existen directivas específicas centradas en la protección de la salud en el lugar de trabajo y, en particular, relacionadas con el caso señalado? 3. ¿Puede indicar la Comisión si se han llevado a cabo estudios oficiales sobre los peligros para la salud a los que están expuestos los agentes de las policías municipales europeas? 4. ¿Podría dar la Comisión su opinión sobre este caso? Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (23 de julio de 1998) La Comisión no tiene ninguna información sobre las afirmaciones de Su Señoría. En el marco comunitario, se continúa investigando sobre los efectos nocivos de varios contaminantes producidos por vehículos y del ruido ambiental en las ciudades. Concretamente, la Directiva marco 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente(2) prevé un marco comunitario de medidas nacionales, regionales y locales para mantener una buena calidad del aire ambiente y mejorarla cuando sea necesario. Las Directivas específicas establecerán los valores límite y los umbrales de alerta de varios contaminantes. El Consejo está debatiendo la primera Directiva sobre los valores límite de dióxido de sulfuro, de óxidos de nitrógeno, de partículas finas y de plomo que se encuentran en el aire ambiente. La Directiva 97/42/CE del Consejo de 27 de junio de 1997 por la que se modifica por primera vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(3) establece los valores límite de exposición profesional al benceno. Con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor estas disposiciones a más tardar el 27 de junio de 2000. En cuanto a la exposición profesional al ruido, la Directiva 86/188/CEE del Consejo de 12 de mayo de 1986 relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo(4), se aplica a todos los trabajadores, con excepción de los trabajadores de la navegación marítima y de la navegación aérea. El Consejo está estudiando la ampliación del ámbito de aplicación de dicha Directiva mediante la adopción de la Directiva propuesta, relativa a los agentes físicos, puesto que se aplica a todos los trabajadores que han quedado recogidos en la Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989 sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(5). Sin embargo, dicha propuesta no se ha debatido recientemente en el Consejo. Además, la Directiva 89/391/CEE no es aplicable cuando las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil contradicen el párrafo 2 del artículo 2. La Comisión no ha realizado ningún estudio oficial sobre los riesgos para la salud a que se ven expuestos los funcionarios de policía. Un estudio realizado en el marco del programa "Europa contra el cáncer" relacionado con la exposición profesional a algunos carcinógenos ("Estimación de la incidencia del cáncer profesional en Europa") aporta datos interesantes sobre la exposición al benceno, pero no menciona ninguna categoría específica de trabajadores. (1) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1. (2) DO L 296 de 21.11.1996. (3) DO L 179 de 8.7.1997. (4) DO L 137 de 24.5.1986. (5) DO L 183 de 29.6.1989.