PREGUNTA ESCRITA n. 1344/98 del José SALAFRANCA SÁNCHEZ- NEYRA a la Comisión. Ley Helms-Burton y relaciones con los Estados Unidos
Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0115
PREGUNTA ESCRITA E-1344/98 de José Salafranca Sánchez-Neyra (PPE) a la Comisión (29 de abril de 1998) Asunto: Ley Helms-Burton y relaciones con los Estados Unidos Habida cuenta de la reciente decisión adoptada por parte de la administración de los Estados Unidos de limitar parcialmente las restricciones de viajes y de envío de ayuda humanitaria y de dinero a Cuba, ¿piensa la Comisión que en esta decisión han podido influir las posiciones de la Unión Europea en las negociaciones sobre la Ley Helms-Burton? ¿Se trató esta cuestión en la reunión ministerial del pasado 15 de enero? Teniendo en cuenta la propuesta del Sr. Brittan para la liberalización del comercio trasatlántico, ¿considera la Comisión dicha propuesta compatible con los efectos de extraterritorialidad de la Ley Helms-Burton? ¿Considera viable esta propuesta mientras no se solucionen los contenciosos que sobre este tema la Comunidad y los Estados Unidos mantienen sobre el tema? Respuesta común a las preguntas escritas E-1343/98 y E-1344/98 dada por el Sir Leon Brittan en nombre de la Comisión (12 de junio de 1998) Desde la presentación de las preguntas de Su Señoría sobre la Ley Helms-Burton se han producido varios acontecimientos importantes. En la Cumbre Comunidad/Estados Unidos de 18 de mayo de 1998, la Comunidad y Estados Unidos alcanzaron un acuerdo, tras más de un año de negociaciones intensivas de conformidad con el Entendimiento de 11 de abril de 1997 sobre la Ley Helms-Burton y la Ley de sanciones contra Irán y Libia (ILSA), sobre una serie de elementos que ofrecen una perspectiva real de solución duradera de las diferencias sobre estas leyes, que tan negativamente afectan a las relaciones políticas y económicas. Se ha llegado así a un acuerdo sobre disciplinas en materia de nuevas inversiones en bienes ilegalmente expropriados y sobre principios en materia de aplicación de boicoteos secundarios, que contiene un compromiso de Estados Unidos sobre futuras leyes extraterritoriales. Según se establece en la Declaración unilateral paralela de la Comunidad, estos elementos necesitan ser completados mediante exenciones de ambas leyes en beneficio de la Comunidad y de las empresas comunitarias. En este punto, existe el compromiso de la Administración norteamericana de recabar autorización para establecer una exención indefinida del Título IV de la Ley Helms-Burton sin demora. La Comunidad no aplicará las disciplinas acordadas en materia de inversión en tanto no se haya autorizado esa exención. Por otra parte, y en cuanto al Título III de la Ley Helms-Burton, actualmente existe no sólo el compromiso de Estados Unidos de seguir renunciando al derecho a interponer demandas judiciales hasta el final del mandato presidencial, sino también, y por primera vez, el compromiso claro de la Administración norteamericana de someter al Congreso la obtención de una exención indefinida. En virtud de la letra c) del artículo 9 de la Ley ILSA, Estados Unidos decidió renunciar a imponer sanciones contra Total y Unidos ha expresado su confianza en que en casos similares se llegará a decisiones parecidas para las empresas comunitarias. Por lo que se refiere a Libia, la Comunidad logró en la Cumbre el compromiso norteamericano de "abrir con la UE un proceso permanente para la consideración de exenciones, de conformidad con la letra c) del aartículo 9 de la Ley ILSA, para las empresas de la UE". En cuanto al contencioso ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad ha dejado claro que se reserva el derecho a restablecer un grupo de expertos panel de la OMC contra los Estados Unidos por la Ley Helms-Burton si no se conceden o si se retiran las exenciones citadas, o si se adoptan medidas contra empresas o particulares comunitarios en virtud de la Ley de sanciones contra Irán y Libia, o si, antes del término de mandato presidencial, no se ha concedido una exención indefinida por lo que se refiere al Título III.