91998E0959

PREGUNTA ESCRITA n. 959/98 del Lucio MANISCO a la Comisión. Violación de los derechos humanos en Colombia

Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0063


PREGUNTA ESCRITA E-0959/98

de Lucio Manisco (GUE/NGL) a la Comisión

(30 de marzo de 1998)

Asunto: Violación de los derechos humanos en Colombia

El fenómeno de la violencia común y política en Colombia es gravísimo: cada año se producen 30.000 homicidios comunes, 4.000 homicidios políticos, una persona "desaparece" cada día, más de 1.000.000 de refugiados interiores se han visto obligados a abandonar sus viviendas para huir de las amenazas de muerte.

El 3 de septiembre de 1995, la policía de Cartagena asesinó al ciudadano de la Unión Giacomo Tura, tras largas torturas. En el proceso que se está celebrando contra los policías responsables de este odioso delito se asiste a la manipulación de las pruebas a cargo de los acusados.

1. ¿Qué iniciativas han adoptado la Comisión y el Consejo desde que han conocido este hecho? Si aún no las han adoptado, por qué motivos han ignorado un hecho que demuestra claramente la necesidad de justicia de dicho país y no han enviado un observador para controlar la regularidad del procedimiento?

2. ¿No cree la Comisión que es urgente que la Unión exija el respeto de los derechos humanos violados por las propias fuerzas de seguridad y el desmantelamiento inmediato de los grupos paramilitares responsables de decenas de miles de homicidios en Colombia?

3. ¿No considera que es necesario vincular las relaciones bilaterales UE/Colombia al respeto de una convivencia civil y limitar todas las iniciativas de cooperación que no sean estrictamente humanitarias?

Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión

(7 de mayo de 1998)

1. La Comisión ha reiterado en repetidas ocasiones su total coincidencia con el Parlamento en la preocupación que suscita la situación interna de Colombia, que ha cesado dejó de deteriorarse en los últimos meses. No ahorrará esfuerzos para que se llegue a poner término a los múltiples crímenes perpetrados contra la población civil y a la impunidad casi total de que gozan actualmente sus autores.

En este sentido, sigue, en coordinación con las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en el país, la evolución del proceso de los presuntos autores de la muerte del ciudadano italiano Giacomo Turra, asesinado en Cartagena el 3 de septiembre de 1995 por la policía colombiana. A este respecto, rogamos a Su Señoría se remita a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-4108/97 del Sr. Dell'Alba(1).

2. La Comisión, por otra parte, está convencida de la necesidad de un mayor protagonismo de la comunidad internacional en el seguimiento de la situación interna colombiana, en particular de la situación de los derechos humanos. Pero cualquier iniciativa para aislar a Colombia sólo tendría como consecuencia un aumento del nivel de la violencia.

En este sentido, la Comisión considera de extrema importancia el papel de la oficina local del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y sigue con interés los resultados de la entrega de su primer informe anual a la 542a sesión de la Comisión de Derechos Humanos (Ginebra, 16 de marzo 1998-24 de abril de 1998). La Comisión ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades un año más. Hay que recordar, en efecto, que la Comisión financia cinco observadores internacionales, que han constituido durante todo el primer año de trabajo la base del personal de la oficina de Bogotá.

3. Por lo que se refiere al programa de ayuda a Colombia al que se refiere Su Señoría, es importante recordar que, según la normativa en vigor, la ayuda humanitaria, habida cuenta de su objetivo, no está sujeta a consideraciones de carácter político. Las otras formas de ayuda de la Comunidad de que goza Colombia están en su inmensa mayoría destinadas a las capas sociales más desfavorecidas del país. En su aplicación, la Comisión cuenta con la colaboración de gran número de organizaciones no gubernamentales (ONG) locales e internacionales.

Los recursos de la Comisión no constituyen, pues, una ayuda directa al Gobierno colombiano; en este sentido, la reducción de la ayuda afectaría sobre todo a los más necesitados.

(1) DO C 196 de 22.6.1998.