91998E0866

PREGUNTA ESCRITA n. 866/98 del Anita POLLACK a la Comisión. Plátanos

Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0141


PREGUNTA ESCRITA E-0866/98 de Anita Pollack (PSE) a la Comisión (26 de marzo de 1998)

Asunto: Plátanos

¿Ha iniciado la Comisión las medidas necesarias para fomentar mejores normativas laborales, incluido el derecho de asociación, con las compañías latinoamericanas exportadoras de plátanos?

Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión (30 de abril de 1998)

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Comunidad establece disposiciones especiales de incentivo en materia de derechos laborales y protección del medio ambiente. Estas medidas especiales de incentivo se concederán en forma de preferencias arancelarias adicionales a los países en vías de desarrollo integrados en el SPG que respeten las normas de los convenios 87 y 98 de la OIT relativos a la aplicación de los principios del derecho de asociación y negociación colectiva y del convenio no 138 relativo a la edad mínima para el trabajo. El Consejo debate actualmente una propuesta de la Comisión para la aplicación de estas disposiciones especiales de incentivo.

Entre los productos cubiertos por el SPG están los llantenes (no están incluidos otros plátanos frescos) y los plátanos secos. Los derechos arancelarios preferenciales normales aplicables a estos productos son el 85 % del derecho del arancel aduanero común. Sin embargo, los países del Grupo Andino, los países del mercado común centroamericano y Panamá gozan de libre acceso para varios productos específicos, incluidos los plátanos secos, a condición de que mantengan sus esfuerzos de lucha contra las drogas.

De este modo, los países latinoamericanos exportadores de plátanos que no gozan del régimen especial «drogas», podrán pedir tras la adopción y entrada en vigor de dicho Reglamento, en su calidad de beneficiarios del SPG, la aplicación de preferencias adicionales para los llantenes y los plátanos secos, siempre que puedan probar que aplican en su legislación los elementos sustanciales de las normas fijadas en los citados convenios de la OIT. Sin embargo, debe recordarse que los demás plátanos frescos no están cubiertos por el SPG.

Además, la Comisión ha proporcionado financiación a las organizaciones no gubernamentales (ONG) implicadas en iniciativas de «comercio justo», que promueven productos producidos de conformidad con las normas sociales y ambientales, incluido el respeto de los convenios de la OIT relativos, por ejemplo, al derecho de asociación y a la prohibición del trabajo infantil. Entre los proyectos financiados figuran actividades de «comercio justo» para los plátanos, actualmente presentes en el mercado en varios Estados miembros.

La Comisión ha tomado nota del creciente interés por los productos del «comercio justo», y estudia otros posibles apoyos a iniciativas de «comercio justo» compatibles con la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los resultados de este estudio estarán disponibles próximamente. En este contexto, una encuesta del Eurobarómetro evaluó el nivel de demanda de plátanos de «comercio justo». Los resultados de la encuesta son alentadores para quienes desean promover productos de «comercio justo», ya que muestran que existe una demanda considerable entre los consumidores comunitarios.