PREGUNTA ESCRITA n. 765/98 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Problemas peligrosos en la planta de depuración de Psytalia
Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0125
PREGUNTA ESCRITA E-0765/98 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (18 de marzo de 1998) Asunto: Problemas peligrosos en la planta de depuración de Psytalia El tratamiento de los residuos del Ática en la planta de depuración de la isla de Psytalia se ha convertido en un grave problema ecológico. Los puntos problemáticos son los siguientes: 1. La gestión de las 250 toneladas de lodos producidas diariamente en la primera fase de tratamiento de los residuos que se incrementarán a 800 toneladas diarias cuando dentro de tres años se complete la segunda fase. 2. La toxicidad de los lodos cuyo valor medio de concentración de metales pesados (cromo, níquel, cinc, cobre, etc.) supera con mucho las concentraciones previstas por la Directiva 86/278/CEE ((DO L 181 de 4.7.1986, p. 6. )). 3. Las concentraciones de metales pesados en los residuos, lo que hace problemática su depuración. 4. Los problemas debidos a la tolerancia de la EUDAP ante las empresas que utilizan su red para el vertido de residuos no depurados. ¿Puede indicar la Comisión qué medidas tiene intención de adoptar para garantizar la protección del golfo Sarónico, sobre todo teniendo en cuenta que el proyecto de planta depuradora de Psytalia está financiado por la Unión Europea? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (28 de abril de 1998) La toxicidad de los lodos procedentes de la depuración de las aguas residuales de la isla de Psytalia parece deberse al vertido de aguas industriales usadas en los sistemas colectores y en las plantas depuradoras de aguas residuales urbanas. El artículo 11 de la Directive 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ((DO L 135 de 30.5.1991. )), establece que los Estados miembros velarán por que los residuos se sometan a la normativa previa y/o a autorizaciones específicas por parte de la autoridad competente o de los organismos adecuados. En concreto, deberán someterse al tratamiento previo exigido para garantizar que el funcionamiento de la planta depuradora y el tratamiento de los lodos no se vean obstaculizados y que la evacuación de los mismos se realice en condiciones de total seguidad y respeto al medio ambiente. La utilización de los lodos en la agricultura debe ajustarse, sobre todo, a las disposiciones de la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. En su calidad de salvaguardia del Tratado CE, la Comisión verificará ante las autoridades griegas el cumplimiento de las disposiciones enunciadas y se encargará de instruir, en caso necesario, el expediente en el marco del procedimiento establecido en el artículo 169 del Tratado CE.