PREGUNTA ESCRITA n. 542/98 del James NICHOLSON a la Comisión. Régimen estatal de pensiones proporcionales al salario
Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0081
PREGUNTA ESCRITA E-0542/98 de James Nicholson (I-EDN) a la Comisión (4 de marzo de 1998) Asunto: Régimen estatal de pensiones proporcionales al salario El Gobierno del Reino Unido ha modificado recientemente la normativa relativa al Régimen estatal de pensiones proporcionales al salario (State Earnings Related Pension Scheme o SERPS), de modo que cualquier mujer que enviude con posterioridad al 5 de abril de 2000 perciba únicamente la mitad de la pensión de su marido. ¿Considera la Comisión que esta modificación de la Ley contraviene el artículo 119 del Tratado (igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo)? Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (3 de abril de 1998) Por lo que respecta al problema planteado por Su Señoría, la Comisión debe precisar que, en el ámbito de la protección social, los Estados miembros tienen libertad para fijar su propia política en relación con la organización y el funcionamiento de los regímenes de seguridad social, siempre y cuando se respete el Derecho comunitario en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres (artículo 119 del Tratado CE, Directivas 79/7/CEE ((DO L 6 de 10.1.1979. )) y 86/378/CEE ((DO L 225 de 12.8.1986. )), modificada por la Directiva 96/97/CE ((DO L 46 de 27.2.1997. ))) así como en materia de seguridad social de los trabajadores migrantes (artículo 51 del Tratado CE y Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72, actualizados por el Reglamento (CE) no 118/97 ((DO L 28 de 30.1.1997. ))). Por consiguiente, los Estados miembros, como en el caso descrito, pueden adoptar las normas que fijan el nivel de las diferentes prestaciones, a condición de que se respete el Derecho comunitario anteriormente mencionado. En este caso, la nueva normativa del Reino Unido aplicable a partir del 6 de abril de 2000 para la concesión de prestaciones de supervivencia no contradice el Derecho comunitario vigente y, en particular, la Directiva 79/7/CEE (igualdad de trato en los regímenes estatutarios y legales de seguridad social), especialmente habida cuenta del hecho de que esta Directiva excluye de su ámbito de aplicación las prestaciones de supervivencia. El artículo 119 del Tratado CE no se aplica a los regímenes estatutarios, sino que tiene únicamente por objeto la igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras y solamente cubre los regímenes profesionales de la seguridad social.