91998E0451

PREGUNTA ESCRITA n. 451/98 del Carlo RIPA DI MEANA a la Comisión. Obras para la edificación de viviendas privadas en la zona de Tormarancia

Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0067


PREGUNTA ESCRITA E-0451/98 de Carlo Ripa di Meana (GUE/NGL) a la Comisión (27 de febrero de 1998)

Asunto: Obras para la edificación de viviendas privadas en la zona de Tormarancia

Considerando que en Roma, mediante deliberación CC 207/97, está prevista la construcción de un complejo residencial privado de 2 millones de metros cúbicos en una superficie de 220 hectáreas en la zona de Tormarancia, limítrofe del parque regional de Apia Antigua;

Considerando que debido a los notables valores naturales y arqueológicos de la zona, la Región Lacio, mediante Ley regional 29/97 incluyó casi la mitad del territorio de Tormarancia (106 hectáreas) en la zona natural protegida denominada parque regional de Apia Antigua;

Considerando que la administración municipal nunca ha efectuado la evaluación de la compatibilidad ambiental obligatoria mediante votación unánime del consejo municipal, de Roma (odd 15/95) que obliga al alcalde y a la Junta de la ciudad a esperar el resultado de los estudios de compatibilidad ambiental antes de adoptar cualquier decisión sobre la viabilidad de la intervención y sobre sus dimensiones;

Visto que las intervenciones en virtud del contrato de obras Tormarancia (desarrollo de áreas urbanas en una superficie superior a las 40 hectáreas) son del tipo previsto en el anexo B, no 7, letra b del DPR 12.4.1996 relativo al acto de orientación y coordinación en materia de VIA y que, por lo tanto, se han de someter obligatoriamente a la evaluación del impacto ambiental en virtud del mismo DPR 12.4.1996, cuyo apartado 4 del artículo 1 dispone que se someterán al procedimiento de evaluación del impacto ambiental los proyectos a que se refiere el Anexo B que recaigan, aunque sea en parte, en las áreas naturales protegidas;

¿Puede decir la Comisión si:

1. el carácter de las obras mencionadas requiere una evaluación específica del impacto ambiental, según establece el DPR 12.4.1996 por el que se aplica la Directiva 85/337/UE ((DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.))?

2. el carácter de las obras mencionadas requiere una evaluación específica del impacto ambiental, según establece la Directiva 97/3/UE ((DO L 27 de 30.1.1997, p. 30.)) en la letra c) del apartado 10 de su Anexo II?

Respuesta común a las preguntas escritas E-0450/98 y E-0451/98 dada por la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (24 de marzo de 1998)

A juicio de la Comisión, según la información que aporta Su Señoría, parece tratarse de proyectos de las clases enumeradas en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Tales proyectos habrían de someterse a una evaluación del impacto ambiental (EIA) siempre que los Estados miembros estimen que su carácter así lo exige.

Al no tener conocimiento de los citados proyectos, la Comisión se propone hacer lo necesario para reunir información detallada al respecto y velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria.

No es pertinente a estos efectos la Directiva 97/3/CE del Consejo que menciona Su Señoría, ya que por ella se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales ((DO L 26 de 31.1.1997. )) y contra la propagación de los mismos en la Comunidad. La nueva Directiva, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE ((DO L 73 de 14.3.1997. )) antes citada, es la 97/11/CE en cuya letra c) del párrafo 10 del Anexo II nada se dice de la clase de proyectos a los que se refiere Su Señoría. La letra b) sí recoge los «trabajos de ordenación urbana», lo que corresponde exactamente a lo enumerado en la Directiva 85/337/CEE. En cualquier caso, el plazo para que los Estados miembros den cumplimiento a la Directiva 97/11/CE es el 14 de marzo de 1999.