PREGUNTA ESCRITA n. 437/98 del Mark WATTS a la Comisión. Concesiones para la venta libre de impuestos
Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0104
PREGUNTA ESCRITA P-0437/98 de Mark Watts (PSE) a la Comisión (16 de febrero de 1998) Asunto: Concesiones para la venta libre de impuestos Dado que la Comisión ya ha señalado reiteradas veces que la supresión de la venta libre de impuestos y derechos en el interior de la UE se llevará a cabo, tal como estaba planeado, a mediados de 1999, ¿podría confirmar la fecha en la que presentará la necesaria propuesta de directiva para establecer los regímenes alternativos en materia de IVA e impuestos especiales que tendrán que aplicarse en todos los Estados miembros para permitir la correcta operación de los diversos enlaces por transbordadores y líneas aéreas que seguirán existiendo después de la supresión? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (10 de marzo de 1998) La Comisión quisiera indicar que el régimen especial relativo a la venta intracomunitaria de productos libres de impuestos constituye una excepción a la normativa fiscal general. Cuando expire el periodo transitorio, las ventas en aeropuertos y a bordo de aviones y transbordadores estarán sujetas a las disposiciones generales de imposición relativas al IVA y a los impuestos especiales. Por lo que respecta al IVA, esto significa que los artículos en venta a bordo de aviones y transbordadores se gravarán en el Estado miembro de salida y los productos en venta en los aeropuertos, en el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el aeropuerto. Por lo que respecta a los impuestos especiales, en general, los artículos se gravarán en el Estado miembro en cuyo territorio se consuman. Debe subrayarse que, cuando el Consejo decidió suprimir las ventas libres de impuestos en el territorio comunitario, no tuvo en cuenta que habría que adaptar las disposiciones relativas a la imposición.