91998E0410

PREGUNTA ESCRITA n. 410/98 de los diputados Giacomo LEOPARDI , Guido VICECONTE , Elena MARINUCCI a la Comisión. Venta de medicamentos a través de Internet

Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0034


PREGUNTA ESCRITA E-0410/98 de Giacomo Leopardi (PPE), Guido Viceconte (PPE) y Elena Marinucci (PSE) a la Comisión (24 de febrero de 1998)

Asunto: Venta de medicamentos a través de Internet

En los Estados Unidos y en varios Estados miembros de la Unión Europea, como los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, ciertos proveedores se han manifestado a favor de la venta de medicamentos a través de la red Internet.

En la 50a Asamblea General de la OMS se aprobó una resolución que estipula que la venta incontrolada de medicamentos a través de Internet representa un peligro para la salud pública y un riesgo real para los pacientes. El grupo de trabajo ad hoc se ocupa diligentemente de esta cuestión.

Se han constatado los hechos siguientes al adquirir medicamentos por este canal de distribución:

1. Envío, sin presentación de la receta, de fármacos cuya venta está sujeta a prescripción médica previa.

2. Suministro de productos que no requieren receta en el país de origen pero sí están sujetos a prescripción médica en el país de destino.

3. Ausencia de prospecto.

4. Un prospecto incompleto, en el que no se mencionan contraindicaciones ni efectos secundarios, o que presenta informaciones insuficientes a este respecto.

5. Prospectos que ofrecen una presentación errónea de las indicaciones terapéuticas.

6. Envío de productos caducados.

¿Dispone ya la Unión Europea de una reglamentación precisa que prohíba estas prácticas?

¿Cómo puede la Comisión intervenir a este respecto?

Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (27 de marzo de 1998)

Internet es un medio de comunicación en plena expansión en Europa y en todo el mundo y el interés del comercio electrónico para la Comunidad es considerable.

No obstante, habida cuenta de su naturaleza y del riesgo que pueden presentar, los medicamentos están sujetos a una reglamentación comunitaria muy estricta, en especial por lo que se refiere al procedimiento de autorización de comercialización o a su publicidad. El problema de la venta de medicamentos a través de Internet, que constituye una operación de venta a distancia, debe por lo tanto considerarse a la luz de la reglamentación comunitaria existente.

Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965 ((DO 22 de 9.2.1965. )), relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, un medicamento, fabricado en la Comunidad o importado, sólo puede comercializarse en un Estado miembro tras haber sido sometido a un procedimiento muy estricto destinado a garantizar su calidad, su seguridad y su eficacia. En consecuencia, todo medicamento que no disponga de una autorización de comercialización nacional o comunitaria y que, sin embargo, se comercialice en territorio comunitario, se vende de forma ilícita.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano ((DO L 113 de 30.4.1992. )), los Estados miembros prohíben la publicidad destinada al público, en particular para los medicamentos que sólo se dispensan por prescripción facultativa o para los medicamentos que no disponen de una autorización de puesta en el mercado conforme con el Derecho comunitario. Dado que, por definición, la venta de medicamentos a través de Internet no es posible sin «publicidad destinada al público» en el sentido del artículo 1 de esta Directiva, la venta de medicamentos que sólo se dispensan por prescripción facultativa, de medicamentos que no disponen aún de autorización de puesta en el mercado conforme con el Derecho comunitario o de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicass o estupefacientes a través de Internet es, en consecuencia, ilegal en la Comunidad.

La Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia ((DO L 144 de 4.6.1997. )), viene a reforzar las disposiciones de estos dos textos al prever, en su artículo 14, la posibilidad de que los Estados miembros prohíban en su territorio, por razones de interés general, la comercialización de medicamentos a través de un contrato a distancia.

Además, hay que recordar que se debe respetar el monopolio del que disfrutan los farmacéuticos en algunos Estados miembros en materia de distribución de medicamentos y que ha sido considerado conforme con el Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia ((Asunto C-369/88, Delattre, sentencia de 21.3.1991, Rec. 1991 p. I1487. )).

Por lo tanto, corresponderá a los Estados miembros que deseen prohibir la venta de medicamentos a través de Internet la adopción en su territorio de las medidas pertinentes para hacer plenamente efectiva la normativa comunitaria aplicable. En estas circunstancias y habida cuenta del carácter mundial de Internet, la Comisión es consciente de que el problema rebasa ampliamente las fronteras de la Comunidad y que, por lo tanto, sólo se podrá resolver eficazmente gracias a una mayor cooperación internacional. En este contexto, la Comisión ha participado, en particular, en las reuniones en las que los Estados miembros han redactado contribuciones al proyecto de Resolución que acaba de ser aprobado por la 50a Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS).