91998E0308

PREGUNTA ESCRITA n. 308/98 del Daniel FÉRET a la Comisión. El Principado de Mónaco y el euro

Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0048


PREGUNTA ESCRITA P-0308/98 de Daniel Féret (NI) a la Comisión (5 de febrero de 1998)

Asunto: El Principado de Mónaco y el euro

Las ventajas concedidas desde comienzos de este siglo al Principado de Mónaco aún no dejan de sorprendernos.

El último privilegio principesco que se ha revelado se refiere a la futura moneda única. Aunque forma parte del territorio aduanero de la Comunidad Europea, el Principado de Mónaco no es miembro de la Unión Europea.

Y sin embargo, una vez que se haya introducido el euro como moneda única, Mónaco se beneficiará de ella en virtud de un hábil subterfugio jurídico que prevé una cláusula especial en las relaciones monetarias entre el Principado y Francia, en aplicación del Tratado de Maastricht.

En la actualidad, cuando todos los países de la Unión Europea que van a dotarse de la moneda única se someten a esfuerzos gigantescos para satisfacer los criterios fijados por el Tratado de la Unión Europea, con la finalidad de obtener su patente de paso al euro, el Principado de Mónaco, por su parte, se contentará serenamente con esperar la llegada del vencimiento para disponer del euro sin penas ni dolor.

¿Considera la Comisión legal y moral esta enorme ventaja concedida al Príncipe?

Respuesta del Sr. de Silguy en nombre de la Comisión (2 de marzo de 1998)

De conformidad con la Declaración no 6 aneja al Tratado CE, la Comunidad se ha comprometido a facilitar la renegociación de los acuerdos existentes según se muestre necesario a raíz de la introducción de la moneda única.

El objeto de esta declaración es garantizar la continuidad de la situación existente, esto es, el mantenimiento de las relaciones monetarias actuales entre Mónaco y Francia. Es bastante habitual que los Estados o territorios de escasa población adopten la moneda de un país vecino como moneda nacional. Como indica su título, la Declaración mencionada también trata de las relaciones monetarias de la República de San Marino y del Estado de la Ciudad del Vaticano con Italia.

El Principado no se ve directamente afectado por los criterios de convergencia, ya que no forma parte de la Comunidad y no es, pues, signatario del Tratado CE. Como contrapartida, no ha sido asociado al proceso de adopción de decisiones en relación con el establecimiento de la moneda única y en el futuro no podrá participar activamente en la elaboración de la política monetaria por parte del Banco Central Europeo (BCE) ni en la coordinación de las políticas económicas por los Estados miembros en el seno del Consejo.