PREGUNTA ESCRITA n. 205/98 del Rainer WIELAND a la Comisión. Financiación de la enseñanza en lengua materna en el extranjero - Enseñanza en lengua materna en el distrito consular de Stuttgart (Alemania)
Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0052
PREGUNTA ESCRITA E-0205/98 de Rainer Wieland (PPE) a la Comisión (11 de febrero de 1998) Asunto: Financiación de la enseñanza en lengua materna en el extranjero - Enseñanza en lengua materna en el distrito consular de Stuttgart (Alemania) Según un escrito dirigido por el Sr. Virga, residente en Stuttgart (Alemania), a la Ministra de Cultura, Juventud y Deporte del Estado federado de Baden-Württemberg y publicado en el periódico Esslinger Zeitung del 4.12.1997, en el distrito consular de Stuttgart, el Gobierno italiano tiene la intención de encomendar a asociaciones privadas la educación de 9.600 niños italianos, asumida hasta la fecha por el Instituto Cultural Italiano. ¿Con qué medios se financia la enseñanza en lengua materna de ciudadanos de la Unión residentes en el extranjero? Si dicha enseñanza se financia mediante fondos comunitarios, ¿a qué importe ascienden dichos fondos y cuáles son las directrices de asignación y utilización? Aunque dicha enseñanza se financie sólo en parte con fondos de la Unión, ¿es jurídicamente admisible encomendar la organización (y el desempeño de la actividad docente) a una institución privada, por ejemplo, una asociación? ¿Concuerda dicho modo de proceder con la voluntad política de la Comisión? Respuesta de la Sra. Cresson en nombre de la Comisión (24 de marzo de 1998) La Comisión toma nota de la preocupación expresada por Su Señoría en relación a la enseñanza del italiano en la región de Stuttgart, pero no es de su competencia poner en duda la legitimidad de esta decisión. De conformidad con el artículo 126 del Tratado CE, sólo los Estados miembros son responsables de los contenidos de la enseñanza y de la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística. Además, el artículo 3 de la Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes ((DO L 199 de 6.8.1977. )), establece que los Estados miembros, de conformidad con sus situaciones nacionales y sistemas jurídicos, y en cooperación con los Estados de origen, adoptarán las medidas pertinentes con miras a promover, en coordinación con la enseñanza normal, una enseñanza de la lengua materna y de la cultura del país de origen.