91998E0054

PREGUNTA ESCRITA n. 54/98 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Drástica reducción de las ayudas comunitarias al aceite de oliva

Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0024


PREGUNTA ESCRITA E-0054/98 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (29 de enero de 1998)

Asunto: Drástica reducción de las ayudas comunitarias al aceite de oliva

Los productores de aceite de oliva griegos se encuentran en una grave situación económica debido a la decisión de reducir el precio de apoyo comunitario de 457 a 301 dracmas por kilo.

Esta decisión ha llevado a la desesperación a los productores que perderán un total de unos 180.000 millones de dracmas en 1998, pérdida que se produce en una época de disminución sin precedentes de sus ingresos debido a los sucesivos programas de austeridad aplicados por los Gobiernos griegos de los últimos años. La imposibilidad objetiva de sustituir la producción de aceite de oliva por la de algún otro producto complica todavía más su situación e intensifica la sensación que tienen de que producen un producto que no recibe un apoyo decidido por parte de la UE.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas concretas tiene intención de adoptar para prestar apoyo a los productores de aceite de oliva griegos que ya han sufrido muchos ataques y que se enfrentarán a un problema de supervivencia si se lleva a la práctica la decisión de reducir el precio de apoyo comunitario para el aceite de oliva?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (26 de febrero de 1998)

La organización común de mercados (OCM) del sector del aceite de oliva establece un régimen de ayuda a la producción de aceite cuyas características son las siguientes:

- en el caso de los productores cuya producción media es superior a 500 kilogramos de aceite de oliva por campaña, la ayuda asciende a 142,20 ecus por cada 100 kilogramos y está sometida a las consecuencias del eventual rebasamiento de la cantidad máxima garantizada (CMG), que es de 1.350.000 toneladas;

- en el caso de los productores cuya producción media es inferior a 500 kilogramos de aceite de oliva por campaña, la ayuda asciende a 151,48 ecus por cada 100 kilogramos, más una ayuda complementaria de 3,574 ecus por cada 100 kilogramos; esta ayuda no está sujeta a las consecuencias del rebasamiento de la CMG.

A ambos tipos de ayuda a la producción se aplican retenciones en concepto de realización del registro oleícola (2,4 %), mejora de la calidad del aceite de oliva (1,4 %) y funcionamiento de las organizaciones de productores reconocidas y de sus uniones (0,8 %).

El descenso de la ayuda a la producción al que se refiere Su Señoría afecta a la ayuda percibida por los grandes productores para la producción de la campaña de 1996-1997. De acuerdo con la información que posee la Comisión, estos productores representan el 25 % aproximadamente de todos los oleicultores griegos.

Por otro lado, cabe señalar que la citada ayuda constituye sólo una parte de la renta de los oleicultores, a la que hay que añadir los ingresos por la venta del aceite de oliva producido.