PREGUNTA ESCRITA n. 6/98 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Restitución de las subvenciones concedidas para inversiones en Portugal
Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0018
PREGUNTA ESCRITA E-0006/98 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (29 de enero de 1998) Asunto: Restitución de las subvenciones concedidas para inversiones en Portugal Según noticias publicadas por la prensa portuguesa, la compañía Cap Verde ha recibido tanto elevadas subvenciones estatales de Portugal como financiación comunitaria para que invierta en la producción de fruta y verdura en la región de Alentejo, en Portugal. La empresa Odefruta, radicada en Odemira para la realización de un programa de inversiones financiado por la UE, quebró en 1993, dejando fuertes deudas y productores sin pagar y, además de haber provocado considerables daños ecológicos. Dado que, según la práctica comunitaria, existe una cláusula en virtud de la cual las empresas subvencionadas por la UE están obligadas a restituir los fondos percibidos en caso de cese de su actividad, ¿puede decir la Comisión: 1. si ha habido una investigación comunitaria acerca de la empresa Odefruta, y cuáles han sido los resultados de la misma; 2. si existen cláusulas nacionales o comunitarias similares en el caso de Odefruta; 3. si ha iniciado algún procedimiento para recuperar los fondos concedidos a la empresa Odefruta; 4. qué medidas ha tomado para comprobar en el futuro los casos de empresas subvencionadas que no puedan garantizar suficientemente la continuidad de sus operaciones y la sana gestión de las subvenciones percibidas? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (27 de febrero de 1998) La Comisión, mediante su Decisión de 21 de noviembre de 1991, aprobó el programa operativo sobre el desarrollo de la zona del Mira, en la región portuguesa del Alentejo, donde se sitúa el proyecto de la empresa Odefruta, objeto de la pregunta formulada por Su Señoría. En aplicación del principio de subsidiariedad, la Comisión no interviene en la aprobación de los distintos proyectos financiados dentro de los programas operativos aprobados por la misma. La Comisión desea precisar a Su Señoría que «Cap Verde» no es una empresa, sino la marca comercial de los productos de la empresa Odefruta. Respecto a las preguntas planteadas, la Comisión puede aportar la información siguiente: 1. No se ha abierto ninguna investigación comunitaria acerca de la empresa Odefruta. No obstante, la Comisión, al tener conocimiento de que estaba en peligro la viabilidad económica de este proyecto, pidió en septiembre de 1993 explicaciones detalladas a las autoridades nacionales. En mayo de 1994 se envió una segunda carta. En todo momento, las autoridades portuguesas han tenido informada a la Comisión sobre este tema. El Tribunal de Justicia de Odemira declaró en quiebra a la empresa citada en septiembre de 1994. Las autoridades nacionales iniciaron el procedimiento para el cobro de las ayudas e informaron de ello a la Comisión. 2. Tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, se acepta que la concesión de una subvención está sujeta al cumplimiento de una normas contractuales preestablecidas, y que el incumplimiento del contrato da lugar a la recuperación de las ayudas concedidas. Para las intervenciones de los distintos Fondos estructurales, según el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) no 4253/88, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes ((DO L 193 de 31.7.1993. )), los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades financiadas por la Comunidad se realicen correctamente, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar los fondos perdidos por abuso o negligencia. 3. En el caso presente, incumbe al Estado miembro incoar los procedimientos necesarios, lo que se hizo en su momento. Además, la Comisión aún no ha procedido al pago del saldo final del programa operativo en el marco del cual se había financiado este proyecto. 4. Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros, la propia Comisión realiza controles in situ, en particular por muestreo, de las actividades financiadas por los Fondos estructurales y los sistemas de gestión y de control. Visto el número de proyectos cofinanciados dentro de cada programa (algunos millares), es evidente que los controles efectuados por la Comisión no pueden comprobar el desarrollo correcto de todos y cada uno de los proyectos, lo que por otra parte es principalmente responsabilidad de los Estados miembros. Por el contrario, en lo relativo a los gastos directamente administrados por la Comisión, las disposiciones internas se han reforzado con el fin de garantizar una vigilancia más específica de estos gastos hasta el beneficiario.