91997E4219

PREGUNTA ESCRITA n. 4219/97 del Stéphane BUFFETAUT a la Comisión. No transposición de las Terceras Directivas relativas a seguros en lo que se refiere a las mutualidades que se rigen por el Código de mutualidades en Francia

Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0014


PREGUNTA ESCRITA E-4219/97 de Stéphane Buffetaut (I-EDN) a la Comisión (21 de enero de 1998)

Asunto: No transposición de las Terceras Directivas relativas a seguros en lo que se refiere a las mutualidades que se rigen por el Código de mutualidades en Francia

El Gobierno francés no ha procedido aún a la transposición de las Terceras Directivas 92/49/CEE ((DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. )), relativa al seguro directo distinto del seguro de vida, y 92/96/CEE ((DO L 360 de 9.12.1992, p. 1. )), relativa al seguro directo de vida, que entraron en vigor el 1 de julio de 1994, por lo que se refiere a las mutualidades que se rigen por el Código de mutualidades. La Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, inició un procedimiento por incumplimiento contra el Gobierno francés y, el 5 de marzo de 1997, se remitió a las autoridades francesas un dictamen motivado.

Ahora bien, después de dicha fecha, cabe constatar que no se ha procedido a transposición alguna de medidas, mientras que se siguen acentuando los efectos de la competencia desleal en el mercado.

De hecho, las mutualidades denominadas «4S» continúan beneficiándose de un régimen fiscal de favor, al no estar sometidas a la tasa del 7 % aplicable a los seguros de enfermedad y a otros tipos de seguros; tampoco están obligadas a respetar las normas de solvencia impuestas a otros agentes del mercado (no se hace una distinción entre la actividad aseguradora y las actividades de los servicios sociales y no se aplica el margen de solvencia).

Esta diferencia de trato les otorga una ventaja de cara a la competencia, sobre todo en el mercado del seguro de enfermedad, y su franja del mercado aumenta más rápidamente que la de las aseguradoras o la de las instituciones de previsión social (+0,7 % frente a +0,5 % entre 1990 y 1996).

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión contra esta distorsión persistente de la competencia en el mercado francés debido a la no transposición de las directivas comunitarias correspondientes? ¿Tiene intención de someter esta cuestión al Tribunal de Justicia?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (30 de marzo de 1998)

La Comisión confirma que se ha incoado contra Francia un procedimiento de infracción basado en el artículo 169 del Tratado CE. En este contexto, la Comisión ha emitido un dictamen motivado que insiste en el hecho de que la inclusión de las mutuas en el ámbito de aplicación de las Directivas 92/49/CEE de 18 de junio de 1992, relativa al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera directiva «seguros no de vida») y 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, relativa al seguro directo de vida, que modifica las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera directiva «seguro de vida»), implica la plena aplicación de las disposiciones de las mismas a dichas instituciones a partir del 1 de julio de 1994. Esta incorporación supone la aplicación de las disposiciones relativas a la creación de provisiones técnicas, su representación mediante activos equivalentes y congruentes y la constitución de un margen de solvencia para el conjunto de su negocio.

Por otra parte, con motivo de otros intercambios de correspondencia, la Comisión indicó a las autoridades francesas que, a la espera de la adaptación completa de la legislación nacional a las terceras directivas, la administración francesa debía dejar de aplicar las medidas nacionales contrarias a dichas directivas, de forma que las mutuas dejaran de beneficiarse, en virtud del Código de las Mutuas, de un régimen más favorable que el que se aplica a otras empresas de seguros.

Hasta el día de hoy, todavía no se ha completado la incorporación de las terceras directivas sobre los seguros.

Por otra parte, la Comisión examina actualmente si la exención fiscal del impuesto del 7 % sobre los contratos de seguro de enfermedad constituye una ayuda estatal a las mutuas denominadas «4S».