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PREGUNTA ESCRITA n. 4197/97 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL a la Comisión. Agenda 2000 y Objetivo 1: Población activa 1993-1997

Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0013


PREGUNTA ESCRITA E-4197/97 de José García-Margallo y Marfil (PPE) a la Comisión (21 de enero de 1998)

Asunto: Agenda 2000 y Objetivo 1: Población activa 1993-1997

El Director General de Política Regional y Cohesión, Eneko Landáburu, sugirió ante la prensa, a finales de noviembre, que once regiones europeas, entre las que se encuentra Valencia (España), iban a perder su estatuto de Objetivo 1, conforme a las propuestas de la Comisión para reducir los Fondos estructurales antes de la adhesión de nuevos países.

Esta estimación la hacía basándose en datos provisionales de que dispone la Comisión. Sin embargo, para el caso concreto de Valencia, las estadísticas oficiales de Eurostat muestran que en 1993 esta Comunidad Autónoma tenía un PIB un 74,9 % por debajo de la media europea y, en 1994, esta proporción era aún más baja: el 73,6 %. El umbral para ser considerado Objetivo 1 se encuentra en el 75 %, por lo que nada hace pensar que, de forma inmediata, Valencia vaya a dejar de cumplir las condiciones objetivas.

En el caso de que se empleara la renta media de las regiones durante el período 1993-1997 como criterio para calcular el PIB, resulta importante conocer los datos macroeconómicos de estas regiones en cada uno de los años en consideración.

¿Cuál fue, en 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, la población activa respecto a la población total de las regiones citadas a continuación:

Anatolia, Macedonia, Tesalia, Creta, Peloponeso, Grecia Central, Ipeiros, Ática, Islas Jónicas, Acaya, Grecia Stereo (Grecia)

Hainaut (Bélgica)

Turingia, Brandenburgo, Berlín Este, Sachsen-Anhalt, Sachsen, Munster (Alemania)

Galicia, Extremadura, Castilla La Mancha, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Asturias, Andalucía, Canarias, Murcia (España)

Valenciennes, Avesnes, Douai Córcega, Departamento de Ultramar (Francia)

Ulster, Connauaught, Leinster (Irlanda)

Molise, Apulia, Sicilia, Basilicata, Cerdeña, Calabria, Campania (Italia)

Flevoland (Países Bajos)

Burgerland (Austria)

Norte de Portugal, Alentejo, Algarve, Lisboa, E Vale do Tejo, Centro (Portugal)

Islas Enterprise, Highlands, Merseyside, Irlanda del Norte (Reino Unido)?

Respuesta común a las preguntas escritas E-4196/97, E-4197/97, E-4198/97, E-4199/97, E-4200/97, E-4201/97 y E-4204/97 dada por el Sr. de Silguy en nombre de la Comisión (13 de marzo de 1998)

La actual reglamentación en materia de Fondos Estructurales, a saber, el Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes ((DO L 193 de 31.7.1993. )), dispone, en su art. 8, que «las regiones a que hace referencia el Objetivo no 1 serán regiones de nivel NUTS II, cuyo PIB per cápita sea, según los datos de los tres últimos años, inferior al 75 % de la media comunitaria».

Los PIB regionales se calculan utilizando una metodología uniforme para todas las regiones de la Comunidad. El método de cálculo se basa en dos variables: el PIB nacional de un período determinado y la estructura regional del valor añadido bruto correspondiente. Los últimos datos de que se dispone actualmente se refieren al año 1994. Los datos relativos al año 1995 están en curso de elaboración y los relativos a 1996 estarán disponibles antes de final del año actual.

Los datos estadísticos solicitados por Su Señoría, extraídos de la base de datos REGIO de Eurostat, le serán enviados directamente, tanto a él como al Secretario General del Parlamento. Conviene señalar que no se dispone de los datos correspondientes a Valenciennes, Avesnes ni Douai (que son zonas de nivel inferior a NUTS II, sólo excepcionalmente adscribibles al Objetivo no 1).