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PREGUNTA ESCRITA n. 4169/97 del Eryl McNALLY a la Comisión. Transmisión por el satélite SKY en la UE

Diario Oficial n° C 196 de 22/06/1998 p. 0091


PREGUNTA ESCRITA E-4169/97 de Eryl McNally (PSE) a la Comisión (21 de enero de 1998)

Asunto: Transmisión por el satélite SKY en la UE

Según la compañía de televisión por satélite SKY, la legislación británica sobre derechos de autor impide que los ciudadanos británicos abonados a las emisiones de SKY en el Reino Unido puedan recibir sus emisiones cuando visitan otros países de la Unión Europea o si residen en ellos. Por ello, muchos ciudadanos británicos que residen en otros países de la Unión Europea o los visitan se ven obligados a renunciar a SKY o a utilizar ilegalmente su tarjeta SKY en el extranjero dando a la empresa una dirección del Reino Unido. Ninguno de los demás países de la UE prevé restricciones de ningún tipo para ver sus emisiones a las que se puede tener acceso en todos los demás países europeos.

¿Qué puede hacer la Comisión para garantizar que los abonados británicos a la televisión por satélite SKY puedan disfrutar de los mismos derechos y condiciones de los que ya gozan sus vecinos europeos?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (24 de febrero de 1998)

La Comisión es consciente de que la recepción de determinados servicios de radiodifusión por satélite en la Comunidad está limitada por razones relacionadas principalmente con los derechos de autor. Esta situación no sólo se aplica al servicio de radiodifusión al que hace referencia Su Señoría, sino también a una serie de otros servicios de radiodifusión por satélite establecidos en otros Estados miembros.

La Comisión ya ha examimado los asuntos en los que los consumidores ven restringidas sus posibilidades de elección de programas de televisión, y ha concluido que no puede intervenir puesto que no parece haber una infracción del derecho comunitario.

Las limitaciones a la recepción de determinados servicios de radiodifusión por satélite no se derivan de restricciones nacionales a la retransmisión de servicios de televisión, sino que dependen de decisiones comerciales tomadas por los operadores de radiodifusión afectados, basándose principalmente en el acuerdo de explotación con los titulares de los derechos relativo a la radiodifusión de sus obras. Por consiguiente, no existe infracción de la normativa sobre el mercado interior.