91997E4066

PREGUNTA ESCRITA n. 4066/97 del Nel van DIJK a la Comisión. Fumigación tóxica que alcanza también a los ciudadanos

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0118


PREGUNTA ESCRITA P-4066/97 de Nel van Dijk (V) a la Comisión (15 de diciembre de 1997)

Asunto: Fumigación tóxica que alcanza también a los ciudadanos

En el pueblecito de Orgiva, de la provincia de Granada, en el sur de España, se pulverizan plaguicidas sobre el olivar desde avionetas. Se trata del plaguicida dimetoato, un éster del ácido fosfórico.

¿Está autorizado, según la legislación comunitaria, el uso de dicho éster del ácido fosfórico? ¿Es conforme con el código de buenas prácticas agrícolas el hecho de arrojar este producto desde avionetas no sólo sobre los olivos sino también sobre los habitantes de Orgiva, hombres, mujeres, niños y bebés, así como sobre los turistas que casualmente se encuentren allí? ¿Qué va a hacer la Comisión Europea para poner fin a este tipo de abusos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (2 de febrero de 1998)

El dimetoato es una substancia activa insecticida cuya utilización en productos fitosanitarios ya estaba autorizada en la mayoría de los Estados miembros antes de la aplicación el 25 de julio de 1993 de la Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ((DO L 230 de 19.8.1991. )), por lo que puede seguir siendo autorizado por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de dicha Directiva.

Según la Directiva 91/414/CEE, para conceder la autorización de un producto fitosanitario de este tipo, los Estados miembros deben haber establecido que el producto en cuestión no tiene efectos nocivos directos o indirectos sobre la salud humana ni animal, teniendo en cuenta todas las condiciones normales en que puede ser utilizado. Además, según el artículo 3 de dicha Directiva, los productos fitosanitarios deben utilizarse de forma adecuada. La utilización adecuada supone el cumplimiento de las condiciones de seguridad en la utilización antes citadas y, además, la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias.

Los hechos a que alude Su Señoría parecen indicar una práctica que no se ajusta a las mencionadas disposiciones. La Comisión solicitará a las autoridades españolas más información sobre estos hechos y sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones antes citadas se apliquen adecuadamente en caso de pulverización por medio de aviones.