91997E4065

PREGUNTA ESCRITA n. 4065/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP) y desempleo

Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0004


PREGUNTA ESCRITA E-4065/97 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (14 de enero de 1998)

Asunto: Impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP) y desempleo

Los sectores más afectados por la imposición del IRAP van a ser aquellos que emplean un mayor número de mano de obra: los profesionales liberales, los comerciantes, los artesanos, los agricultores, los transportistas, los constructores, etc. El IRAP afecta, además, a las inversiones, ya que grava los intereses sobre las deudas, lo que tendrá repercusiones negativas sobre el empleo, ya que va a acabar con los incentivos a la inversión para el desarrollo de empresas o la creación de nuevas, y ello en detrimento de los nuevos puestos de trabajo previstos por el Gobierno italiano.

¿No piensa la Comisión que, en vísperas de la Cumbre Europea sobre Empleo, la estrategia fiscal seguida por el ministro italiano Visco está en contradicción con la estrategia global de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (30 de marzo de 1998)

El impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP) es un nuevo impuesto regional aplicable a partir de 1998, que sustituye a otros impuestos anteriormente aplicables en Italia.

Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, los impuestos de carácter local son competencia de los Estados miembros, que, por tanto, pueden fijar sus modalidades libremente. Por esta razón, en lo que se refiere a este impuesto, sólo puede invocarse el derecho comunitario en lo que respecta a las disposiciones generales del Tratado CE que prohiben las discriminaciones lo cual, en opinión de la Comisión, no parece ser el caso.

Por lo demás, la Comisión ruega a Su Señoría que se refiera a las respuestas dadas a las preguntas escritas E-4063/97, E-4064/97 ((DO C 233 de 17.7.1998, p. 49. )) y E-4080/97 ((DO C 187 de 16.6.1998, p. 120. )) del Sr. Florio respecto a este mismo impuesto.