91997E3996

PREGUNTA ESCRITA n. 3996/97 del Friedhelm FRISCHENSCHLAGER a la Comisión. Libre circulación de los trabajadores

Diario Oficial n° C 196 de 22/06/1998 p. 0050


PREGUNTA ESCRITA E-3996/97 de Friedhelm Frischenschlager (ELDR) a la Comisión (14 de enero de 1998)

Asunto: Libre circulación de los trabajadores

La Provincia Autónoma de Bolzano (Italia) ha promulgado en los últimos 30 años, para su aplicación en su territorio, numerosas disposiciones legales y administrativas sobre el fomento público de la adquisición de la primera vivienda y otras ayudas relacionadas con la vivienda (entre otras, asignación de terrenos edificables subvencionados, ayudas para el pago de alquileres, ayudas de urgencia, etc.) en beneficio tanto de familias como de personas individuales con ingresos reducidos.

La concesión de las ayudas, así como también la importancia de éstas, se hacen depender, además de la existencia de una necesidad económica, de la duración de la residencia del receptor de la ayuda en el territorio de la Provincia Autónoma de Bolzano (artículo 4 de la Ley no 4 de 2 de abril de 1962). La residencia en otros Estados miembros de la Comunidad no se toma en consideración.

¿Tiene conocimiento la Comisión de estas disposiciones?

¿Opina la Comisión que dicha normativa, especialmente en la medida en que se aplica a los trabajadores de otros Estados miembros de la Comunidad, es compatible con la prohibición de la discriminación establecida en el Derecho comunitario y, concretamente, con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1612/68 ((DO L 257 de 19.10.1968, p. 2. )) del Consejo de 15 de octubre de 1968, especialmente en lo que se refiere a los largos plazos de residencia en dicha provincia?

En el supuesto de que opine que dicha normativa no es conforme al Derecho comunitario, ¿puede indicar la Comisión qué medidas ha tomado o piensa tomar para garantizar el respeto de la legislación comunitaria?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (24 de febrero de 1998)

La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades italianas a fin de conocer todos los detalles de la normativa en cuestión, lo que permitirá determinar si la situación descrita por Su Señoría constituye una discriminación indirecta de los trabajadores comunitarios en relación con los trabajadores italianos.