PREGUNTA ESCRITA n. 3986/97 del Georges BERTHU al Consejo. Billetes en euros; signos nacionales distintivos
Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0106
PREGUNTA ESCRITA E-3986/97 de Georges Berthu (I-EDN) al Consejo (15 de enero de 1998) Asunto: Billetes en euros; signos nacionales distintivos El Consejo del Instituto Monetario Europeo (IME) acordó, el 3 de diciembre de 1996, que el anverso y el reverso de los billetes en euros tenían que ser idénticos en todos los países y no podían presentar ningún signo nacional distintivo. Tal posición resuelve de manera equivocada un problema fundamental: si no hay distinción entre los billetes de un país y los de otro, será prácticamente imposible «desenganchar» un país en caso de crisis grave, poniendo en peligro la supervivencia del sistema mismo. Aumentaría así, en determinados casos límite, el riesgo de explosión general. ¿No considera el Consejo que adoptando dicha posición política -presentada generalmente como una decisión definitiva en la documentación europea-, el Consejo del IME se ha extralimitado, ya que el apartado 3 del artículo 109 F del Tratado sólo le faculta para supervisar la «preparación técnica» de los futuros billetes? Respuesta común a las preguntas escritas E-3986/97, E-3987/97, E-3988/97, E-3989/97 y E-3990/97 (19 de marzo de 1998) Según el reparto de competencias que establece el Tratado, el Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros, incluso por lo que se refiere a los aspectos relacionados con su diseño (artículo 105 A del Tratado y artículo 16 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo). En su reunión de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996, el Consejo Europeo acogió con agrado los diseños de los billetes de banco en euros que el Instituto Monetario Europeo le había presentado. En cuanto sea creado de conformidad con el Tratado, el Banco Central Europeo adoptará las decisiones definitivas al respecto.