91997E3904

PREGUNTA ESCRITA n. 3904/97 del Cristiana MUSCARDINI al Consejo. Masacre de turistas en Egipto

Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0003


PREGUNTA ESCRITA E-3904/97 de Cristiana Muscardini (NI) al Consejo (10 de diciembre de 1997)

Asunto: Masacre de turistas en Egipto

La masacre de turistas que se ha producido en el Valle de las Reinas en Egipto, a manos de terroristas islámicos organizados como un verdadero y genuino ejército revolucionario, exige que Europa tome algunas medidas ineludibles, como por ejemplo:

1. ayudar al Gobierno del Presidente Mubarak, con objeto de que éste pueda tomar medidas drásticas y decisivas en relación con el terrorismo y el integrismo islámico;

2. conseguir que se garantice la seguridad de todas aquellas personas que viajen a Egipto, ya sea por motivos de trabajo o por turismo, con el fin de que este país permanezca unido al mundo occidental;

3. proteger el patrimonio arquitectónico y cultural de Egipto, cuya historia pertenece a todo el mundo y, por consiguiente, ha de ser protegido por todos.

¿Qué medidas concretas piensa tomar el Consejo para luchar contra la connivencia entre los grupos terroristas internacionales, en particular los grupos terroristas islámicos, en los propios Estados miembros de la Unión?

Respuesta (28 de mayo de 1998)

1. El Consejo condena todas las formas de terrorismo y apoya a Egipto en su lucha antiterrorista.

2. Los órganos del Consejo evalúan con regularidad la amenaza tanto interna como externa que constituye el terrorismo para la Unión Europea. El 15 de octubre de 1996, el Consejo adoptó una Acción común relativa a la creación y mantenimiento de un Directorio de competencias, de técnicas y de conocimientos especializados en materia de lucha antiterrorista para facilitar la cooperación antiterrorista entre los Estados miembros de la Unión Europea ((DO L 273 de 25.10.1996, p. 1. )).

Basándose en los acuerdos celebrados para el intercambio de información práctica en este ámbito, se celebran con regularidad reuniones y seminarios para facilitar la lucha contra el terrorismo en todos sus aspectos.

3. Ante la prevista entrada en vigor del Convenio Europol, el Consejo acordó el 19 de marzo de 1998 adoptar una Decisión sobre la ampliación del mandato de Europol a fin de incluir la lucha antiterrorista lo antes posible, una vez Europol haya iniciado sus actividades (artículo 2 del Convenio).