91997E3901

PREGUNTA ESCRITA n. 3901/97 del Carlo SECCHI a la Comisión. Prohibición de hacer publicidad de medicamentos laxantes en Italia

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0153


PREGUNTA ESCRITA P-3901/97 de Carlo Secchi (PPE) a la Comisión (27 de noviembre de 1997)

Asunto: Prohibición de hacer publicidad de medicamentos laxantes en Italia

¿Está al corriente la Comisión de que la Comisión Central de Medicamentos del Ministerio de Sanidad italiano ha decidido modificar la actual clasificación de los fármacos laxantes, pasándolos de la categoría O.T.C. a medicamentos sin prescripción obligatoria, los llamados S.O.P., para los que, a diferencia de los primeros, no está permitida la publicidad?

¿Cree la Comisión que dicha decisión puede suponer un obstáculo a la libre circulación de mercancías, considerando que la normativa europea actualmente en vigor, al igual que las normas nacionales de los demás Estados miembros, prevén la posibilidad de haber publicidad de los fármacos administrados sin control médico?

Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (22 de diciembre de 1997)

El 20 de noviembre de 1997, una asociación de la industria farmacéutica italiana llamó la atención de la Comisión sobre las medidas italianas previstas, que podrían tener como resultado la prohibición de toda la publicidad sobre los laxantes.

Teniendo en cuenta la formulación explícita del artículo 3 de la Directiva 92/28/CEE, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos de uso humano ((DO L 113 de 30.4.1992. )), los Estados miembros no pueden disponer de normas más restrictivas sobre la publicidad destinada al público. Por consiguiente, una prohibición nacional de la publicidad de una categoría determinada de medicamentos «que por su composición y objetivo estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, en caso necesario tras consultar con el farmacéutico» y que no estén cubiertos por las excepciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 3, parece incumplir el derecho comunitario.

La Comisión sigue atentamente la evolución de esta cuestión en Italia y, llegado el caso, tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto de la normativa comunitaria.

La Directiva 92/26/CEE, de 31 de marzo de 1992, relativa a la clasificación para su dispensación de los medicamentos de uso humano ((DO L 113 de 30.4.1992. )), autoriza a los Estados miembros a modificar la clasificación del estatuto jurídico de los medicamentos, lo que supone que pueden cambiar los requisitos en materia de publicidad, incluida la posibilidad de prohibir dicha publicidad.