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PREGUNTA ESCRITA n. 3797/97 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL a la Comisión. Bloqueo de carreteras francesas: vacío en materia de legislación social

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0057


PREGUNTA ESCRITA E-3797/97 de José García-Margallo y Marfil (PPE) a la Comisión (26 de noviembre de 1997)

Asunto: Bloqueo de carreteras francesas: vacío en materia de legislación social

Los bloqueos de carreteras realizados por los camioneros franceses empiezan a convertirse en un hecho repetitivo, que contraviene las normas comunitarias de competencia al impedir la libre circulación de mercancías en la Unión Europea. Los daños producidos al comercio intraeuropeo son muy elevados y han provocado las protestas de países como España, el Reino Unido, Alemania y los Países Bajos. Concretamente, las organizaciones españolas de transportistas calculan que cada día de bloqueo cuesta a sus empresas del sector más de 2.500 millones de pesetas.

En la huelga comenzada por los camioneros franceses el 3 de noviembre de 1997, varios países han solicitado al Gobierno francés que intervenga efectivamente para asegurar el libre mercado, estableciendo corredores para que los camiones puedan atravesar el país. El Gobierno francés se ha negado aludiendo a la ausencia de armonización europea en materia de legislación social.

¿Existe realmente un vacío legal en el ámbito social que pueda suponer un obstáculo a los objetivos de la Unión Europea?

Respuesta común a las preguntas escritas E-3793/97, E-3794/97, E-3795/97, E-3796/97, E-3797/97, E-3798/97 y E-3799/97 dada por el Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (30 de enero de 1998)

La Comisión carece de fundamento jurídico para intervenir en un conflicto nacional entre empresarios y sindicatos. Además de ello, reconoce que el derecho a huelga constituye un derecho social fundamental recogido en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 (punto 13).

En su calidad de defensora de los Tratados, la Comisión vela por garantizar que la libre circulación de bienes y personas no se vea afectada por trabas injustificadas que puedan perturbar seriamente el funcionamiento del mercado interior. No obstante, la Comisión no puede intervenir a menos que quede demostrada la negligencia del Estado miembro afectado en el cumplimiento de su deber de salvaguardar dicha libertad, tal como se establece en el Tratado.

Las indemnizaciones por daños también son competencia nacional y, pese a que los trastornos ocasionados a los transportistas son motivo de gran preocupación para la Comisión, ésta no tiene capacidad para garantizar un cambio en la situación.

La Comisión no tiene previsto realizar un estudio de los costes que el bloqueo de carreteras ha supuesto para las economías europeas, si bien está dispuesta a colaborar con las autoridades correspondientes para encontrar soluciones satisfactorias para todas las partes afectadas. Así pues, los Comisarios se han dirigido en diversas ocasiones por escrito a los ministros franceses instándoles a tomar todas las medidas pertinentes para garantizar la libre circulación en su red viaria. Además de ello, la Comisión se ha dirigido a las autoridades francesas y a las asociaciones profesionales del sector del transporte por carretera solicitándoles que dieran curso a las reclamaciones de indemnización.

Los aspectos sociales del transporte por carretera en la Comunidad están regulados por el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo relativo a los períodos de conducción y descanso de los conductores ((DO L 370 de 31.12.1985. )) y por la Directiva 88/599/CEE del Consejo sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3820/85 y del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ((DO L 325 de 29.11.1988. )). Asimismo, determinados aspectos están regulados por la legislación nacional. La diversidad de normas y métodos de aplicación vigentes en la Comunidad dan lugar a importantes diferencias en la competencia.

Por ello, en el Libro Blanco sobre los sectores y las actividades excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo ((COM(97)334 final. )) se subrayaba la intención de la Comisión de presentar una propuesta a principios de 1998 para modificar el Reglamento (CEE) no 3820/85 e incluir el concepto de período de trabajo añadiendo disposiciones relativas a la carga, la descarga y otras actividades que realizan los conductores. El objetivo general consistiría en armonizar tanto las normas como los sistemas de aplicación.