91997E3781

PREGUNTA ESCRITA n. 3781/97 de los diputados Reimer BÖGE , Lutz GOEPEL , Agnes SCHIERHUBER , Honor FUNK , Christa KLAß , Hedwig KEPPELHOFF-WIECHERT , Xaver MAYER a la Comisión. Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte, problemas de higiene en los puntos de descanso para los animales de reproducción

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0054


PREGUNTA ESCRITA E-3781/97 de Reimer Böge (PPE), Lutz Goepel (PPE), Agnes Schierhuber (PPE), Honor Funk (PPE), Christa Klaß (PPE), Hedwig Keppelhoff-Wiechert (PPE) y Xaver Mayer (PPE) a la Comisión (21 de noviembre de 1997)

Asunto: Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte, problemas de higiene en los puntos de descanso para los animales de reproducción

Las normas en materia de derecho veterinario o de higiene son, justificadamente, más estrictas en lo relativo a la estabulación de los animales de reproducción que de sacrificio; como quiera que sea, tanto los animales de reproducción como los de sacrificio deben utilizar los mismos puntos de alimentación y descanso.

De conformidad con la Directiva 95/29/CE ((DO L 148 de 30.6.1995, p. 52. )) por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE ((DO L 340 de 11.12.1991, p. 17. )), la Comisión propuso los criterios comunitarios «a los que deberán responder los puntos de parada en lo que se refiere a la estructura de acogida, la alimentación, el suministro de agua, la carga, la descarga [y], en su caso, la estabulación» (apartado del artículo 13 modificado de la Directiva 91/628/CEE).

El Consejo aprobó dichas disposiciones de aplicación mediante el Reglamento no 1255/97, de 25.06.1997, señalando, sin embargo, en una declaración adicional los problemas de higiene en lo relativo a los animales de reproducción.

1. ¿Podría indicar la Comisión si las normas en materia de política sanitaria son suficientes para garantizar que no exista ningún riesgo de transmisión de enfermedades de los animales de sacrificio a los de reproducción durante su estancia en los puntos de alimentación y descanso?

2. ¿Podría indicar la Comisión si en las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/628/CEE también se tiene en cuenta que en el transporte de animales la carga y descarga en los puntos de parada produce más estrés a los animales que el viaje en sí mismo?

3. ¿Podría indicar la Comisión qué normas existen o qué medidas ha previsto aplicar con objeto de reducir, teniendo en cuenta plenamente la protección de los animales en el transporte y la limitación de su duración, la carga y descarga adicionales en los puntos de alimentación y descanso mediante la incorporación a los vehículos de transporte de dispositivos de bebida y, si procede, alimentación? De está manera podrían reducirse, al menos, los problemas mencionados en las preguntas anteriores.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (3 de febrero de 1998)

1. Los criterios comunitarios que se deben tener en cuenta acerca de los puntos de descanso se definieron en el Reglamento (CE) no1255/97 del Consejo ((DO L 174 de 2.7.1997. )). Este texto, siguiendo los principios de la legislación comunitaria previa en el ámbito del bienestar de los animales durante el transporte no hace ninguna diferencia entre los animales de reproducción y los transportados para otros propósitos. Las exigencias en materia de higiene relativas a los puntos de parada son muy estrictas para prevenir la transmisión de enfermedades. Tampoco hay en la legislación nada que prohíba a los agentes económicos establecer puntos de parada reservados exclusivamente a ciertas categorías de animales.

2. La Comisión es completamente consciente de que durante la carga y descarga los animales pueden sufrir estrés. Sin embargo, el estrés y el malestar físico también se deben a la espera de ganado con poco espacio en un camión parado. Además, también es difícil alimentar y abrevar a los animales en un camión, y es imposible cambiar la cama.

En cuanto se refiere únicamente a los cerdos, y siguiendo una petición del Consejo, la Comisión prepara actualmente una propuesta de decisión del Consejo mediante la que los agentes económicos que transportan estos animales tendrán la opción de dejarles en el camión en un punto de parada, si se dan determinadas condiciones particularmente favorables desde el punto de vista del bienestar de los animales.

3. Conforme a las disposiciones introducidas por la Directiva 95/29/CE de 29 de junio de 1995, que modifica la Directiva 90/628/CEE relativa a la protección de los animales durante el transporte, la duración del transporte en los vehículos normales no excederá las ocho horas. El texto contiene disposiciones relativas al transporte en vehículos mejorados, para períodos que varían en función de las especies y de la edad de los animales, no pudiendo sobrepasar en ningún caso las 28 horas. Este texto no presenta ninguna excepción en cuanto a la exigencia de descarga una vez se ha alcanzado el período máximo aplicable. La Comisión ya ha propuesto al Consejo las normas detalladas para los camiones mejorados.